REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2013.
AÑOS: 203° y 154º
ASUNTO: UH05-V-2007-000085
DEMANDANTE: Ciudadana AMADA JOSEFINA SANDOVAL BUSTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.462.018, residenciada en la Urbanización Manuel Cedeño, calle 2, casa Nº 18 San Felipe, estado Yaracuy.
DEMANDADO: Ciudadana ALEIDA YADIRA DELFIN MIERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.861.095.
BENEFICIARIOS: Las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente ambas de 11 años de edad (gemelas).
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Revisión).
En fecha 22 de marzo de 2007, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente ambas de 9 años de edad, (gemelas) interpuesta por la ciudadana AMADA JOSEFINA SANDOVAL BUSTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.462.018, residenciada en la Urbanización Manuel Cedeño, calle 2, casa Nº 18 San Felipe, estado Yaracuy, en contra de la ciudadana ALEIDA YADIRA DELFIN MIERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.861.095. En fecha 28 de marzo de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado y la notificación del ministerio público. En fecha 9 de diciembre de 2009, el Tribunal declaró CON LUGAR la Colocación Familiar interpuesta por la ciudadana AMADA JOSEFINA SANDOVAL BUSTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.462.018, en contra de la ciudadana ALEIDA YADIRA DELFIN MIERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.861.095, a favor de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente ambas de 9 años de edad, (gemelas).
Por redistribución de causas, a través del Sistema Juris 2000, a consecuencia de la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto.
En fecha 26 de enero de 2011, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Colocación Familiar, dictada en fecha 9 de diciembre de 2009, para la cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe Integral en el hogar de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna (gemelas).
En fecha 17 de febrero de 2011, se escuchó la opinión de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna. A los folios 97 al 101 del expediente, riela Informe practicado por la Trabajadora Social Noelia Ruiz, adscrita al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente ambas de 9 años de edad, (gemelas). En el referido informe se sugiere que se mantenga la Colocación Familiar.
En fecha 22 de abril de 2013, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Colocación Familiar, dictada en fecha 9 de diciembre de 2009, para la cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe Integral en el hogar de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente ambas de 11 años de edad, (gemelas).
A los folios 113 al 118 del expediente, riela Informe practicado por la Trabajadora Social Noelia Ruiz, adscrita al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente ambas de 11 años de edad, (gemelas). En el referido informe se sugiere que se mantenga la Colocación Familiar.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, cursante a los folios 97 al 101, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 9 de diciembre de 2009, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 9 de diciembre de 2009, a favor de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente de 11 años de edad, respectivamente, en la persona de la ciudadana AMADA JOSEFINA SANDOVAL BUSTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.462.018, residenciada en la Urbanización Manuel Cedeño, calle 2, casa Nº 18 San Felipe, estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de las niñas de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que las niñas requieren. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal "i", y 128 de la LOPNNA,
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:27 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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