REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001428
Solicitante: Ciudadana la ciudadana CARMEN GREGORIA JIMENEZ GATICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.278.900, en su condición de madre y representante legal de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna y los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 11, 16 y 12 años de edad respectivamente, debidamente asistidas por la abogada YESSIKA VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.034.
Beneficiarios: La niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 11, 16 y 12 años de edad respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 12 de agosto de 2013, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana CARMEN GREGORIA JIMENEZ GATICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.278.900, en su condición de madre y representante legal de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna y los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 11, 16 y 12 años de edad respectivamente, debidamente asistidas por la abogada YESSIKA VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.034, a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 11, 16 y 12 años de edad respectivamente.
En fecha 14 de agosto de 2013, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de septiembre de 2013, a las 9:00 a.m., fecha en la cual fue celebrada la audiencia de pruebas y se evacuaron los siguientes documentales: 1) Copia de las actas de nacimiento de mis identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna y los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 11. 16 y 12 años de edad respectivamente, cursantes a los folios 8 al 10 del expediente; 2) Copia del acta de defunción del ciudadano ARNALDO GUILLERMO KUBLA VASQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.278.279, cursante al folio 4 del expediente. Asimismo, rindieron declaraciones los testigos ciudadanos JESÚS ANTONIO PIÑA DURAN y ESTEFANIS DE LAS MERCEDES GALIANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados el primero en el Municipio Peña del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 10.223.486 y 19.712.206 respectivamente.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia de las actas de nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna y los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 11, 16 y 12 años de edad respectivamente, cursantes a los folios 8 al 10 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. De las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante.
2) Copia del acta de defunción del ciudadano ARNALDO GUILLERMO KUBLA VASQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.278.279, cursante al folio 4 del expediente, de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio.
De las actas que conforman el presente asunto se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JESÚS ANTONIO PIÑA DURAN y ESTEFANIS DE LAS MERCEDES GALIANO QUINTERO, identificados en autos y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 11, 16 y 12 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARNALDO GUILLERMO KUBLA VASQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.278.279, fallecido en fecha 5 de julio de 2013, en su condición de hijos del causante; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento C. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 2:35 p.m.
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-J-2013-001428 Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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