REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000924
Solicitante: Ciudadana EDMARY ROSAIDY FERNANDEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.950.527.
Beneficiarios: Los ciudadanos EDGAR JESÚS FERNANDEZ ALVAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.917.509, EDMARY ROSAIDY FERNANDEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.950.527 y el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolano, menor de edad y titular de la cédula de identidad número 25.359.185, en sus caracteres de cónyuge el primero e hijos los restantes de la causante MARÍA DEL ROSARIO DOMINGUEZ DE FERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.907.788.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 28 de mayo de 2013, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana EDMARY ROSAIDY FERNANDEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.950.527, debidamente asistida por la abogada MARY LENY DOMINGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.019, quien solicita que se declare a los ciudadanos EDGAR JESÚS FERNANDEZ ALVAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.917.509, EDMARY ROSAIDY FERNANDEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.950.527 y el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolano, menor de edad y titular de la cédula de identidad número 25.359.185, en sus caracteres de cónyuge el primero e hijos los restantes de la causante MARÍA DEL ROSARIO DOMINGUEZ DE FERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.907.788, fallecida en fecha 2 de noviembre de 2006. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las actas de Nacimiento de los hijos del causante, Copia del Acta de matrimonio y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante.
En fecha 31 de mayo de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos.
En fecha 16 de octubre de 2013, rindieron declaraciones de las testigos, ciudadanos LESTER BOLAÑOS ASUAJE y YONHNY MATOS ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.369.960 y 7.591.971 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos EDGAR JESÚS FERNANDEZ ALVAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.917.509 y MARÍA DEL ROSARIO DOMINGUEZ DE FERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.907.788, cursante al folio 7 de este expediente. De las referida documental se evidencia la cualidad de cónyuge con respecto a la causante.
1) Copias de las actas de nacimiento de los ciudadanos EDMARY ROSAIDY FERNANDEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.950.527 y el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna,, cursantes a los folios 5 y 6 respectivamente, de las referidas documentales se evidencia la condición de hijos de la causante del causante MARÍA DEL ROSARIO DOMINGUEZ DE FERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.907.788, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se les otorga su justo valor probatorio. De las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante.
2) De la Copia Certificada del Registro de Defunción de la causante MARÍA DEL ROSARIO DOMINGUEZ DE FERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.907.788, fallecida en fecha 2 de noviembre de 1996, cursante al folio 4 del expediente, de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento de la de cujus antes identificada; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LESTER BOLAÑOS ASUAJE y YONHNY MATOS ALCALA, identificados en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos EDGAR JESÚS FERNANDEZ ALVAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.917.509, EDMARY ROSAIDY FERNANDEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.950.527 y el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolano, menor de edad y titular de la cédula de identidad número 25.359.185, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA DEL ROSARIO DOMINGUEZ DE FERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.907.788; en sus caracteres de cónyuge el primero e hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 3:24 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT ASUNTO:
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