REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000734

PARTE ACTORA: Ciudadano CLEIBER MANUEL CARDENAS YECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.684.751.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ONEDY ENIT RAMIREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.469.105.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 23 de noviembre de 2012, fue admitida la Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por el ciudadano CLEIBER MANUEL CARDENAS YECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.684.751, en contra de la ciudadana ONEDY ENIT RAMIREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.469.105.
En fecha 31 de mayo de 2013, se certificó boleta de notificación de la demandada debidamente firmada y agregada, cursante a los folios 9 al 11 de este expediente.
En fecha 4 de junio de 2013, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 17 de junio de 2013, a las 11:30 a.m., la cual se celebró en su debida oportunidad, dejándose constancia de la comparecencia del demandante y la incomparecencia de la demandada.
En fecha 24 de octubre de 2013, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano CLEIBER MANUEL CARDENAS YECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.684.751 y de la demandada ONEDY ENIT RAMIREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.469.105, quienes NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la representación fiscal. Por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:25 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria

Abg. WENDY BETANCOURT