REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000785

PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN YURIELYS SILVA TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.355.467.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROGELIO JOSÉ ALVARADO MONTESINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.755.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 5 de diciembre de 2012, se admitió la presente demanda REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana CARMEN YURIELYS SILVA TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.355.467, en contra del ciudadano ROGELIO JOSÉ ALVARADO MONTESINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.755.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 16 de julio de 2013, la solicitante DESISTIÓ del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil. En fecha 2 de octubre de 2013, el demandado ROGELIO JOSÉ ALVARADO MONTESINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.755, convino en el desistimiento. En fecha 9 de octubre de 2013, en la oportunidad de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, la parte actora solicitó se homologara el desistimiento, en virtud de que el demandado convino en el mismo.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el demandante, en fecha 16 de julio de 2013, tal como consta del folio 29 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, la ciudadana CARMEN YURIELYS SILVA TOVAR, antes identificada, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, y en fecha 2 de octubre de 2013, el demandado ROGELIO JOSÉ ALVARADO MONTESINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.755, convino en el desistimiento, por lo que se han cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,


Abg. Wendy Betancourt


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:09 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,


Abg. Wendy Betancourt