REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000391
Parte Actora: El ciudadano FREDDY NILANDIS HERNANDEZ PEROZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.561.608, en su condición de padre de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de (13), (09) y (07) años de edad respectivamente, asistido por el Defensor Público Cuarto de este Estado Abg. Reynaldo Gómez.
Parte demandada: La ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SUAREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.271.434.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 22 de Julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de convivencia familiar interpuesta por el ciudadano FREDDY NILANDIS HERNANDEZ PEROZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.561.608, en su condición de padre de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de (13), (09) y (07) años de edad respectivamente, asistido por el Defensor Público Cuarto de este Estado Abg. Reynaldo Gómez, en contra de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SUAREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.271.434.
En fecha 1 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena, se anuncio la misma y siendo que no comparecieron las partes, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) días del mes de Octubre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:52 a.m.
La Secretaria,
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