REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UH06-X-2013-000121
SOLICITANTES: Los ciudadanos JAIRO JOSE ROJAS GARCIA y BELKIS COROMOTO SALCEDO MARTINEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.587.122 y 6.602.251, respectivamente y domiciliados en el Sector Yumarito, municipio Peña, estado Yaracuy, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA PEÑA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.812.
MOTIVO: separación de cuerpos.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos JAIRO JOSE ROJAS GARCIA y BELKIS COROMOTO SALCEDO MARTINEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.587.122 y 6.602.251, respectivamente y domiciliados en el Sector Yumarito, municipio Peña, estado Yaracuy, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA PEÑA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.812, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma se indico el proceso por el cual se regirá la presente causa, en consecuencia en uso de las facultades que le confiere la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los precitados ciudadanos, en los mismos términos por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello todos los bienes que cada uno de los cónyuges adquieran a partir de la presente fecha serán única y exclusivamente de propiedad del adquirente, así como cada uno de los cónyuges asume la responsabilidad propia de las obligaciones que adquiera en lo sucesivo. Asimismo, ahora bien este Despacho Judicial, teniendo en cuenta lo acordado por los solicitantes en relación a las Instituciones Familiares respecto a sus hijos, de nombres Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
conforme lo previene el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo acordado por las partes en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos JAIRO JOSE ROJAS GARCIA y BELKIS COROMOTO SALCEDO MARTINEZ, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos de nombres Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, amplio compartiendo los hijos con su padre de manera que no se vea afectado el tiempo de los niños, en lo referente al tiempo que deban dedicar al descanso, al estudio, al entretenimiento o a la preparación física, moral e intelectual, , en cuanto a las vacaciones escolares, festividades navideñas, semana santa, carnaval y cualquier otra festividad contemplada en el calendario nacional o regional, serán alternadas de mutuo acuerdo entre los padres, tomando en cuenta el bienestar de los hijos. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano JAIRO JOSE ROJAS GARCIA aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) mensuales, igualmente ambos padres deberán asumir el 50% del costo que genere una póliza de seguro anual que se adquiera para los niños, ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos que se generen pos consultas medicas, ortopedista u otro especialista, vestido, juguetes, regalos navideños, útiles escolares, cuotas o mensualidades de guardería, de colegio, de transporte y de vacaciones..
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.


La Secretaria