REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000598
Parte Actora: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Margarita Valera Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.766, de este domicilio, en su condición de madre de la adolescente y niño Ana Karina y Anyelo José Castillo Valera.
Parte Demandada: El ciudadano José Luís Castillo Griman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.859.663, domiciliado en las Mercedes norte, calle 2 entre 1 y 2 a una cuadra del mercal, municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Margarita Valera Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.766, de este domicilio, en su condición de madre de la adolescente y niño Ana Karina y Anyelo José Castillo Valera, en contra del ciudadano José Luís Castillo Griman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.859.663, domiciliado en las Mercedes norte, calle 2 entre 1 y 2 a una cuadra del mercal, municipio San Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha16 de Octubre de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Margarita Valera Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.766, de este domicilio, en su condición de madre de la adolescente y niño Ana Karina y Anyelo José Castillo Valera, igualmente se dejo constancia de la comparecencia del demandado de autos ciudadano José Luís Castillo Griman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.859.663, domiciliado en las Mercedes norte, calle 2 entre 1 y 2 a una cuadra del mercal, municipio San Felipe estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra el demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad y ofreció para sus hijos la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 BS.), semanales los cuales serán entregados a sus hijos por parte de su tía la ciudadana Celsa Griman, en cuanto a los útiles escolares y uniformes los compraremos de manera compartida entre la mama y yo, para el mes de Diciembre se comprometió a entregarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 ). En ese estado tomó el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la jueza visto el ofrecimiento del padre de sus hijos, por cuanto es beneficioso para ellos, lo acepto en su nombre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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