REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001106
SOLICITANTE: La Fiscal Séptima de este estado a solicitud del ciudadano Javier José Oria Gautier, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.315.306, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
En fecha 1 de Julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la Fiscal Séptima de este estado a solicitud del ciudadano Javier José Oria Gautier, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.315.306, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador a la ciudadana HILDA ZENAIDA GAUTIER OVIEDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.894.992 , residenciada en avenida principal de Piedra Grande sector las Piedras, Municipio independencia del estado Yaracuy.
En fecha 03 de Julio de 2013, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, así como oír la opinión de las adolescentes de autos.
Al folio 12 del presente asunto riela la declaración de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al folio 13 del presente asunto riela la declaración de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales fueron rendidas de conformidad con la ley, al folio 14 riela la declaración de la ciudadana HILDA ZENAIDA GAUTIER OVIEDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.894.992 , residenciada en avenida principal de Piedra Grande sector las Piedras, Municipio independencia del estado Yaracuy; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de las adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la ciudadana HILDA ZENAIDA GAUTIER OVIEDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.894.992 , residenciada en avenida principal de Piedra Grande sector las Piedras, Municipio independencia del estado Yaracuy. Solicitud realizada por el ciudadano Javier José Oria Gautier, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.315.306, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien contraerá matrimonio próximamente.
Remítase un ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto de que se le entregue a la solicitante, y por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los 17 días del mes de Octubre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La jueza.
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La secretaria.
En la misma fecha, siendo las11:20 a.m., se publico el fallo anterior
La secretaria.
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