REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001692
SOLICITANTES: Los consejeros de protección del Niño, niña y adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy a petición de los ciudadanos José Ismael Alvarado Pérez y Marycelis Carolina López López, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.712.839 y 17.853.056, respectivamente a favor de sus hijos Alex Javier, Andrés José y Adrián de Jesús Alvarado.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos José Ismael Alvarado Pérez y Marycelis Carolina López López, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.712.839 y 17.853.056, respectivamente a favor de sus hijos Alex Javier, Andrés José y Adrián de Jesús Alvarado, presentado por los consejeros de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 9 de Julio de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los días viernes desde las 6:00 p.m. hasta los domingos a las 6:00 p.m., SEGUNDO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2013 Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:37 a.m.
La Secretaria,
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