REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000196
SOLICITANTES: La ciudadana REIMAR JESENNY PINEDA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.281.284, domiciliada en la Urbanización San José, Calle 01, Casa Nº 1-62, municipio Independencia estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, debidamente asistida por la abogada María Leonor Mora González, Inpreabogado Nº 183.149.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 07 de Febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por la ciudadana REIMAR JESENNY PINEDA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.281.284, domiciliada en la Urbanización San José, Calle 01, Casa Nº 1-62, municipio Independencia estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, debidamente asistida por la abogada María Leonor Mora González, Inpreabogado Nº 183.149; quien solicita sea declarada ella como concubina y sus hijas; como herederos del ciudadano NELSON JOSE HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 12.387.177, fallecido ab-intestato en fecha 03 de Enero de 2013.
En fecha 13 de Febrero de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos, así como el acta donde conste la unión estable de hecho que mantuvo con el ciudadano Nelson José Hernández, expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia o la sentencia mero declarativa emitida por un Tribunal Competente para ello.
A los folios 15 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los ciudadanos MARGARITA FIGUEROA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.914.103, domiciliada en la entrada de la Urbanización San José, bajando a mano izquierda como a 100 metros de la pasarela. La Independencia Estado Yaracuy; y NECTARIO SAUL VILLALOBOS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.163.883, domiciliado Urbanización San José, Primera Transversal Nº 1-113. La Independencia Estado Yaracuy; quienes impuestos del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil, manifestaron cumplir con los extremos de ley.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana REIMAR JESENNY PINEDA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.281.284, domiciliada en la Urbanización San José, Calle 01, Casa Nº 1-62, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condicion de concubina del causante y a las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
; como herederos del ciudadano NELSON JOSE HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 12.387.177, fallecido ab-intestato en fecha 03 de Enero de 2013, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2013. Año 203º y 154º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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