REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000322
Parte Actora: El ciudadano RONALD ALEXANDER GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.769.623 con domicilio en: Calle 12, con avenida 1, vereda 4, casa No. 10-41, Urbanización Daniel Carias Lima, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistido por el abogado Alwil Del Mar Vizcaya Acosta, inpreabogado No. 169.518.
Parte Demandada: La ciudadana MARY CARMEN SANCHEZ ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.709.754, domiciliada en: calle 14 entre avenida Fermín Calderón y avenida 1 barrio tamarindo II, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 05 de Agosto de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio Contencioso presentado por la ciudadana VIANCA ANALIS SEQUERA SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 18.437.097, contra ciudadano ENDER JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.350.488, domiciliado en callejón la mosca, quinta doña Imelda, anexo 01, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
En 7 de Agosto de 2013 se admitió la presente causa acordándose la notificación de la parte demandada. En fecha 09 de Octubre de 2013, la parte demandante, mediante diligencia presentada ante este despacho, manifestó su intención de desistir del presente asunto.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la manifestación de la parte demandante, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente demanda, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil. En virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:55 de la tarde y se cumplió lo ordenado. La Secretaria,
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