REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UH06-X-2013-000127
SOLICITANTES: Los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MONTILLA MARTINEZ y MARIEL TIBISAY CORDERO MELENDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.763.622 y 16.973.994, asistidos por la Abogada en ejercicio ZORENNYS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.454.
MOTIVO: separación de cuerpos.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MONTILLA MARTINEZ y MARIEL TIBISAY CORDERO MELENDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.763.622 y 16.973.994, asistidos por la Abogada en ejercicio ZORENNYS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.454, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma se indico el proceso por el cual se regirá la presente causa, en consecuencia en uso de las facultades que le confiere la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los precitados ciudadanos, en los mismos términos por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello todos los bienes que cada uno de los cónyuges adquieran a partir de la presente fecha serán única y exclusivamente de propiedad del adquirente, así como cada uno de los cónyuges asume la responsabilidad propia de las obligaciones que adquiera en lo sucesivo. Asimismo, ahora bien este Despacho Judicial, teniendo en cuenta lo acordado por los solicitantes en relación a las Instituciones Familiares respecto a sus hijos, de nombres AILEN DESSIRE y ASTRID DAILYN conforme lo previene el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo acordado por las partes en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MONTILLA MARTINEZ y MARIEL TIBISAY CORDERO MELENDEZ, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijas de nombres AILEN DESSIRE y ASTRID DAILYN.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, amplio compartiendo los hijos con su padre de manera que no se vea afectado el tiempo de los hijos, en lo referente al tiempo que deban dedicar al descanso, al estudio. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano DOMINGO ANTONIO MONTILLA MARTINEZ aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro del Rancio Bicentenario a nombre de la ciudadana MARIEL CORDERO, distinguida con el Nº 175012756001069370; igualmente los gastos que se por inicio del año escolar el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 bs.) ; en lo que respecta a los gastos navideños el padre aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIBVARES (6.000,00 BS.)
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.


La Secretaria