REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UH06-X-2013-000132
SOLICITANTES: Los ciudadanos LEIDY YUDITH SANCHEZ PIÑA y TONINO DANIEL PRIMAVERA ANDRADES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.302.985 y 18.877.362, asistidos por la primera por la abogada WILMAR CARMINIA GONZALEZ TREJO y el segundo asistido por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 206.540 Y 23.666 respectivamente.
MOTIVO: separación de cuerpos.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos LEIDY YUDITH SANCHEZ PIÑA y TONINO DANIEL PRIMAVERA ANDRADES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.302.985 y 18.877.362, asistidos por la primera por la abogada WILMAR CARMINIA GONZALEZ TREJO y el segundo asistido por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 206.540 Y 23.666 respectivamente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma se indico el proceso por el cual se regirá la presente causa, en consecuencia en uso de las facultades que le confiere la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los precitados ciudadanos, en los mismos términos por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello todos los bienes que cada uno de los cónyuges adquieran a partir de la presente fecha serán única y exclusivamente de propiedad del adquirente, así como cada uno de los cónyuges asume la responsabilidad propia de las obligaciones que adquiera en lo sucesivo. Asimismo, ahora bien este Despacho Judicial, teniendo en cuenta lo acordado por los solicitantes en relación a las Instituciones Familiares respecto a su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, conforme lo previene el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo acordado por las partes en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos LEIDY YUDITH SANCHEZ PIÑA y TONINO DANIEL PRIMAVERA ANDRADES, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, amplio compartiendo la hija con su padre de manera que no se vea afectado el tiempo de la misma, ni sus horas de descanso y en cuanto a las vacaciones serán compartidas con ambos padres, tomando en cuenta lo más conveniente para la niña. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano TONINO DANIEL PRIMAVERA ANDRADES DOMINGO aportara la cantidad de CVUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Banesco distinguida con el numero 013404003040010266.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.


La Secretaria








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UH06-X-2013-000132
SOLICITANTES: Los ciudadanos LEIDY YUDITH SANCHEZ PIÑA y TONINO DANIEL PRIMAVERA ANDRADES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.302.985 y 18.877.362, asistidos por la primera por la abogada WILMAR CARMINIA GONZALEZ TREJO y el segundo asistido por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 206.540 Y 23.666 respectivamente.
MOTIVO: separación de cuerpos.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos LEIDY YUDITH SANCHEZ PIÑA y TONINO DANIEL PRIMAVERA ANDRADES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.302.985 y 18.877.362, asistidos por la primera por la abogada WILMAR CARMINIA GONZALEZ TREJO y el segundo asistido por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 206.540 Y 23.666 respectivamente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma se indico el proceso por el cual se regirá la presente causa, en consecuencia en uso de las facultades que le confiere la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los precitados ciudadanos, en los mismos términos por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello todos los bienes que cada uno de los cónyuges adquieran a partir de la presente fecha serán única y exclusivamente de propiedad del adquirente, así como cada uno de los cónyuges asume la responsabilidad propia de las obligaciones que adquiera en lo sucesivo. Asimismo, ahora bien este Despacho Judicial, teniendo en cuenta lo acordado por los solicitantes en relación a las Instituciones Familiares respecto a su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, conforme lo previene el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo acordado por las partes en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos LEIDY YUDITH SANCHEZ PIÑA y TONINO DANIEL PRIMAVERA ANDRADES, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, amplio compartiendo la hija con su padre de manera que no se vea afectado el tiempo de la misma, ni sus horas de descanso y en cuanto a las vacaciones serán compartidas con ambos padres, tomando en cuenta lo más conveniente para la niña. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano TONINO DANIEL PRIMAVERA ANDRADES DOMINGO aportara la cantidad de CVUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Banesco distinguida con el numero 013404003040010266.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.


La Secretaria