REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000404
Parte Actora: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Lusdymar Sarai Castillo López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.455.667, residenciada en la Calle San Agustín, esquina Los Bollogos, Casa N° 25, San Pablo municipio Arístides Bastidas San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DEMANDADO: El ciudadano YENNER JESUS MORALES GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.955.942, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector el Centro, detrás de la Iglesia Catedral de San Pablo, Casa s/n, Parroquia San Pablo, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.
MOTIVO: Convivencia Familiar.
En fecha 29 de Julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Convivencia Familiar interpuesta por Fiscal Séptimo del ministerio Público del estado Yaracuy, en representación de la ciudadana Lusdymar Sarai Castillo López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.455.667, residenciada en la Calle San Agustín, esquina Los Bollogos, Casa N° 25, San Pablo municipio Arístides Bastidas San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano YENNER JESUS MORALES GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.955.942, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector el Centro, detrás de la Iglesia Catedral de San Pablo, Casa s/n, Parroquia San Pablo, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.
En fecha 28 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogadeada Conde , y por el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes, prolongándose la misma para el día de hoy, llegada la oportunidad; solo compareció el Fiscal del Ministerio Publico, se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg.Ada Conde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:42 a.m.
La Secretaria,
Abg.Ada Conde.
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