REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UH05-V-2002-000014
Parte Actora: Presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, a solicitud del ciudadano RICARDO JOSE PEREZ BLANCO en beneficio de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
.
Partes Demandadas: La ciudadana Carmen Isabel Linarez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.432.566, quien puede ser localizada en Urb. Sabanita IV, av. Las Acacias, calle 3, casa Nº 17. Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
Vista la anterior demanda relacionada con la Medida de Protección en entidad de Atención presentada por la Fiscal Séptima de Ministerio Publico del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando por petición del ciudadano RICARDO JOSE PEREZ BLANCO en beneficio de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, quien se encuentra viviendo con el solicitante, desde recién nacida, debido a que su madre se le siguió una averiguación penal, por estar presuntamente involucrada en un hecho que reviste tal carácter; siendo que él le puede brindar a la niña una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades, por cuanto el y su esposa son las personas que se han responsabilizado por la niña y asumieron su crianza como si se tratara de su hija y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar provisional de la niña de autos en beneficio de los ciudadanos RICARDO JOSE PEREZ BLANCO y la ciudadana SONIA DEL CARMEN MARIN DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.861.447 y 10.963.925 respectivamente, con domicilio en la urb. Sabanita 4, sector Ali primera, calle 5, avenida las Acacias casa Nº 17, Yaritagua estado Yaracuy, esta ultima en su condición de esposa del solicitante, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el articulo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de los ciudadanos RICARDO JOSE PEREZ BLANCO y la ciudadana SONIA DEL CARMEN MARIN DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.861.447 y 10.963.925 respectivamente, con domicilio en la urb. Sabanita 4, sector Ali primera, calle 5, avenida las Acacias casa Nº 17 a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, quienes deberán ejercer la custodia de la misma, la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física, material y moral hasta que se determine otra modalidad de protección.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2013 años 203º y 154º
La Jueza,
Abg Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 3:51 p.m.
La Secretaria
|