REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000254
Parte Actora: El ciudadano ROGELIO ANTONIO BASTIDAS ALEJO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.769.714, en su condición de padre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
,asistida por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy.
Parte Demandada: La ciudadana DANIELIS COROMOTO GUTIERREZ SUAREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.890.503, residenciada en San José de Carúpano. Vía La Marroquina, calle principal, sector El Samán, casa Nº 19-81. San Felipe, estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 4 de Junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de Convivencia Familiar interpuesto por el ciudadano ciudadano ROGELIO ANTONIO BASTIDAS ALEJO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.769.714, en su condición de padre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
,asistida por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana DANIELIS COROMOTO GUTIERREZ SUAREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.890.503, residenciada en San José de Carúpano. Vía La Marroquina, calle principal, sector El Samán, casa Nº 19-81. San Felipe, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 29 de Octubre de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano ROGELIO ANTONIO BASTIDAS ALEJO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.769.714, en su condición de padre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
,asistida por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy, igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la demandado de autos ciudadana DANIELIS COROMOTO GUTIERREZ SUAREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.890.503, residenciada en San José de Carúpano. Vía La Marroquina, calle principal, sector El Samán, casa Nº 19-81. San Felipe, estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra a la demandada de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad de que esta situación que tenemos con su hija sea resuelta y como aun estan en espera de las resultas de la experticia heredobiologicas de la niña y no esta determinada la paternidad; es por lo que esta de acuerdo en que su hija y su padre tengan contacto, por lo tanto se establece un régimen de convivencia familiar, que se cumpla un sábado cada 15 días en horario desde las 9:00 a.m. hasta las 12:00 m. en el lugar de residencia de la progenitora el cual conoce el padre y un domingo cada 15 días en horario desde las 9:00 a.m. hasta las 12:00 m. en el lugar de residencia de la madre el cual conoce el padre, en lo que respecta a los días de semana, se propone que el padre de su hija, lo frecuente en su residencia todos los días miércoles desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., es todo. En este estado toma el derecho de palabra el demandante de autos quien expuso a la ciudadana jueza, que visto lo expuesto por la madre de su hija, por cuanto es beneficioso para ella y para el, siendo que es conveniente, lo acepto en su nombre. Es así como ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 12:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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