REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000682
Parte Actora: La ciudadana MARIELA MARGARITA ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.761, en su condición de abuela materna del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
.
Parte Demandada: Adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.137.071, y domiciliada en la Urbanización Nuestra Señora del Rosario. Avenida 1 y 2, calle 7, casa N° 149. Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy en su carácter de madre del niño JESUS ALEJANDRO TESORERO ROMERO.
Motivo: Colocación Familiar.
En fecha 2 de Octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Colocación Familiar presentado por la ciudadana MARIELA MARGARITA ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.761, en su condición de abuela materna del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, asistido por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra ciudadano JESUS ALBERTO CASTILLO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.262.250.
En 7 de Octubre de 2013 se admitió la presente causa acordándose la notificación de la parte demandada. En fecha 29 de Octubre de 2013, la parte demandante, mediante declaración rendida por la demandante de autos ante este despacho, manifestó su intención de desistir del presente asunto.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la manifestación de la parte demandante, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente demanda, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil. En virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:55 de la tarde y se cumplió lo ordenado. La Secretaria,