REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000132
Parte Actora: El ciudadano OTNIEL ALEXANDER DUDAMELL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.892.260, residenciado en la Calle Principal, sector Jobito II, frente a la Escuela Francisco Tovar, Casa s/n municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: La ciudadana CLEOMIL TABIANA MARTINEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.316.277, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Av. Intercomunal Cocorote Independencia, Sector Villa Rosa, segunda calle, casa S/N, es una invasión, municipio Cocorote estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 01 de Abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia familiar interpuesto por el ciudadano OTNIEL ALEXANDER DUDAMELL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.892.260, residenciado en la Calle Principal, sector Jobito II, frente a la Escuela Francisco Tovar, Casa s/n municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, en contra de la ciudadana CLEOMIL TABIANA MARTINEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.316.277, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Av. Intercomunal Cocorote Independencia, Sector Villa Rosa, segunda calle, casa S/N, es una invasión, municipio Cocorote estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 3 de Octubre de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación prolongación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano OTNIEL ALEXANDER DUDAMELL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.892.260, residenciado en la Calle Principal, sector Jobito II, frente a la Escuela Francisco Tovar, Casa s/n municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la demandada de autos ciudadana CLEOMIL TABIANA MARTINEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.316.277, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Av. Intercomunal Cocorote Independencia, Sector Villa Rosa, segunda calle, casa S/N, es una invasión, municipio Cocorote estado Yaracuy. Se dejo constancia de la comparecencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico abg. Francisco Javier Pérez. Se dejo constancia de la comparecencia del defensor público cuarto abg. Reynaldo Gómez, quien le brinda asistencia a la parte demandada. Se dio inicio a la celebración de la audiencia sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandante, quien expuso a la jueza ciudadana jueza yo deseo compartir con mi hijo en los siguientes términos, es decir un fin de semana cada 15 días, retirándolo del hogar materno desde el día viernes desde las 8:00 a.m. hasta los días lunes a las 9:00 a.m. y en la semana que no me corresponda el fin de semana compartiré con mi hijo el día miércoles desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., en lo referente al cumpleaños del niño, compartiré con mi hijo ese día desde las 09:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., en lo que respecta al mes de Diciembre compartiré con mi hijo desde el día 30 de Diciembre hasta el día 6 de Enero de 20014 y el 24 lo pasara con su mama, siendo esto alternativo los años sucesivos. En cuanto a el carnaval, lo compartiré con mi hijo y la semana santa la compartirá con la madre, siendo alternativo los años sucesivos, en cuanto al día de la madre lo compartirá con la madre y el día del padre conmigo, es todo” En este estado toma el derecho de palabra la ciudadana CLEOMIL TABIANA MARTINEZ CORDERO quien expone” ciudadana jueza visto el pedimento del padre de mi hijo con respecto al régimen de convivencia familiar, estoy de acuerdo y lo cumpliré en beneficio de mi hijo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (3) días del mes de septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 10:35 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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