REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001798
Solicitantes: La Defensoría de Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del niño Simón, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos YONNY ALEXANDER CIVIRA y ERILIANIS DEL CARMEN MANRIQUEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.256.335 y 25.455.827, a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría de Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del niño Simón, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos YONNY ALEXANDER CIVIRA y ERILIANIS DEL CARMEN MANRIQUEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.256.335 y 25.455.827, a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800.00 BS.) mensuales, entregando la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS.) semanales y la madre firmara un recibo en señal de cumplimiento. Ambos padres cubrirán cada uno el 50% de los gastos de recreación, vestido, médicos, calzados, útiles escolares y uniformes. En relación a los gastos del día 24 de Diciembre los asumirá la progenitora y los del 31 de diciembre los cubrirá el padre. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hija los días miércoles desde las 12:00 m. hasta las 6:00 p.m. y si tiene otro día libre lo compartirá con la hija, retirándola del hogar de la madre, el día del padre lo compartirá con su padre y el día del cumpleaños de este y el día de la madre lo compartirá con su madre igual el día del cumpleaños de esta. El carnaval, la semana santa y el mes de Diciembre compartirá con ambos padres, buscando el beneficio de la hija. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al treinta (30) día del mes de Octubre de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
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