REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000463
Parte Actora: La ciudadana Juana Moyetones de Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.378.633, domiciliada en la calle 2 del, Barrio Bolivar, en Yaritagua, estado Yaracuy, abuela materna del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

, asistido por el Defensor Publico Cuarto de este estado.
Partes demandadas: La ciudadana Ana Gabriela Riera Moyetones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.22.315.419, domiciliada en la vía de servicio a tres cuadras de la casa de la madre en la calle 2 del, Barrio Bolivar, en Yaritagua, estado Yaracuy.
MOTIVO: Colocación Familiar.
Vista la anterior demanda relacionada con la Medida de Protección de Colocacion Familiar presentada por la ciudadana Juana Moyetones de Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.378.633, domiciliada en la calle 2 del, Barrio Bolivar, en Yaritagua, estado Yaracuy, abuela materna del niño Ángel Josué, asistido por el Defensor Publico Cuarto de este estado, quien se encuentra viviendo con la solicitante, desde recién nacido, debido a que su madre es la hija de la solicitante y convivía con ella; siendo que la solicitante le puede brindar al niño una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades, por cuanto ella es la personas que se ha responsabilizado por el niño y asumio su crianza como si se tratara de su hijo y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar provisional del niño de autos en beneficio de la ciudadana Juana Moyetones de Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.378.633, domiciliada en la calle 2 del, Barrio Bolivar, en Yaritagua, estado Yaracuy, abuela materna del niño Ángel Josué, asistido por el Defensor Publico Cuarto de este estado y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el articulo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana Juana Moyetones de Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.378.633, domiciliada en la calle 2 del, Barrio Bolívar, en Yaritagua, estado Yaracuy, abuela materna del niño Ángel Josué, asistido por el Defensor Publico Cuarto de este estado a favor del niño Ángel Josué, quienes deberán ejercer la custodia de la misma, la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física, material y moral hasta que se determine otra modalidad de protección.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2013 años 203º y 154º
La Jueza,


Abg Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria

En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 2:31 p.m.

La Secretaria