REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001797
Solicitantes: La Defensoría de Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del niño Simón, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos DIAZ ZERPA YVAN JOSE y CASTILLO CABRERA DENNYS VICTORINA, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.511.104 y 12.728.436 respectivamente, a favor de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría de Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del niño Simón, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos DIAZ ZERPA YVAN JOSE y CASTILLO CABRERA DENNYS VICTORINA, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.511.104 y 12.728.436 respectivamente, a favor de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600.00 BS.) mensuales, entregando la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.) quincenales los cuales entregara de manera directa a la madre y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento, hasta tanto se abra una cuenta a nombre del niño y se ordene el descuento por nomina del Ministerio del Poder Popular para la educación, donde es obrero. Ambos padres cubrirán cada uno el 50% de los gastos de recreación, vestido, médicos, calzados, útiles escolares y uniformes. En relación a los gastos del día 24 de Diciembre los asumirá la progenitora y los del 31 de diciembre los cubrirá el padre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al treinta y uno (31) día del mes de Octubre de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 04:00 p.m.
La Secretaria,
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