REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000613
Parte Actora: Presentada por los ciudadanos MARIA SUSANA PEREZ BARRADAS, CESAR ALEXANDER TOVAR CAMACHO Y RICARDO ANDRES MARIN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.483.375, 15.966.218 y 13.985.119 con su carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y adolescente del municipio Urachiche, solicita la colocación familiar a favor de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, y las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Partes demandadas: Los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.890, , quien puede ser localizado en la Sector José Félix Rivas, al final de la calle 15, detrás de la escuela Silabota de rojas, Chivacoa municipio Bruzual, estado Yaracuy y CRUZ MARIA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.890, quien puede ser localizado en la Calle 06, con carreras 11 y 12 de Curazao I, Chivacoa municipio Bruzual, municipio Urachiche estado Yaracuy.
MOTIVO: Colación en entidad de atención provisional.
Vista la anterior demanda relacionada con la Medida de Protección en entidad de Atención presentada por los ciudadanos MARIA SUSANA PEREZ BARRADAS, CESAR ALEXANDER TOVAR CAMACHO Y RICARDO ANDRES MARIN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.483.375, 15.966.218 y 13.985.119 con su carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y adolescente del municipio Urachiche, solicita la colocación familiar a favor de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, y las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, la cual fue sentenciada en fecha 9 de mayo de 2013 y se ordeno mediante la referida sentencia se ordeno reinsertar a las niñas de autos a su familia de origen, específicamente con su padre el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, quien ejercerá la Responsabilidad de Crianza y el elemento de la Responsabilidad de Custodia de sus hijas, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 eiusdem. Del mismo modo se acordó tratamiento psicológico tanto al padre ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, como a la madre, ciudadana CRUZ MARIA APARICIO, así como un seguimiento durante el año siguiente a la fecha en la cual se produjo dicha reintegración.
En fecha 25 de Julio de 2013, compareció de manera espontánea, el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, padre de las niñas de autos, quien expuso ante este despacho que no se encuentra en condiciones de cuidar a las niñas de autos y que desea que sus hijas sean integradas a la Institución Casa Hogar Madre Caterina Molinari, alegando, el hecho de no poder atender a sus hijas por no tener como atenderlas por estar trabajando todo el día.
Es por todo lo antes expuesto tomando en cuenta el carácter revisable de las mediadas de protección de conformidad con el contenido del articulo 131 de la LOPNNA, siendo que ya fue acordada una vez que consto en autos la declaración del padre de las niñas; por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la adolescente y niñas de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el articulo 396 y 466 literal “e” de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION PROVISIONAL EN Institución Casa Hogar Madre Caterina Molinari en beneficio de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, y las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, quienes deberán ejercer la custodia de las mismas, las tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darles todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección. Se ordena oficiar a la Institución Casa Hogar Madre Caterina Molinari con la finalidad de que conozcan sobre la presente decisión.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2013.
La Jueza,

Abg Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 08:31 a.m.

La Secretaria

Abg. Ada Conde.