REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001622
SOLICITANTE: El Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy por solicitud de los ciudadanos JUAN JOSE OCHOA PERALTA Y YOLIMAR PASTORA MIRELI BAUDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-19.455.222 Y V-20.178.883 respectivamente. En su condición de Padres del Niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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Motivo: HOMOLOGACIÓN DE CESION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN JOSE OCHOA PERALTA Y YOLIMAR PASTORA MIRELI BAUDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-19.455.222 Y V-20.178.883 respectivamente. En su condición de Padres del Niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 26 de Septiembre de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la CUSTODIA: En cuanto a la custodia del Niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la madre ciudadana YOLIMAR PASTORA MIRELI BAUDIN, manifestó que la entregara a su padre el ciudadano JUAN JOSE OCHOA PERALTA, para que este la ejerza, lo cual fue aceptado por las partes, el padre se compromete a permitir que la madre tenga contacto y comparta con las niñas, cuando ella lo desee. Siendo que el presente acuerdo no vulnera los derechos de las niñas de autos se le imparte su homologación. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (27) días del mes Octubre de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 03:56 p.m.


La Secretaria,