REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2011-000330
Parte Actora: Los ciudadanos Maite López Ordóñez y Rodolfo José Pérez Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° 10.859.038 y 11.845.637, a favor del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

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Parte Demandada: La ciudadana Yamileth Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.309.122, quien puede ser localizada en el sector las nieves, calle el Cuji, casa Nº 117, parroquia Macarao, municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.-
MOTIVO: Medida de Protección colocación familiar.
Vista la anterior demanda relacionada con la Medida de Protección de Colocación Familiar presentada por los ciudadanos Maite López Ordóñez y Rodolfo José Pérez Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° 10.859.038 y 11.845.637, a favor del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

quien se encuentra viviendo con la solicitante desde que tenia once (11) meses de edad, debido a que su madre lo dejo y desde entonces se lo entregaron a ella y a su esposo y desde entonces lo tienen y lo quieren como a un hijo, debido a que la madre no ejerce su rol de madre frente al niño y se ha desentendido por completo de todo lo referente a su crianza y son ellos quienes se han ocupado de su crianza; siendo que ellos le pueden brindar una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades, se debe acordar la colocación familiar del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

en beneficio de los ciudadanos Maite López Ordóñez y Rodolfo José Pérez Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° 10.859.038 y 11.845.637, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el articulo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de los ciudadanos Maite López Ordóñez y Rodolfo José Pérez Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° 10.859.038 y 11.845.637, domiciliados en: San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, calle 8, entre 3era y 4ta avenida, casa No. 63, sector centro del Estado Yaracuy a favor del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

, quienes deberán ejercer la custodia del mismo, lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a las partes solicitantes.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Octubre de 2013.
La Jueza,


Abg Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria


En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 01:51 p.m.

La Secretaria