REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de Octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000319
Parte Actora: La abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana MAGBER YANIRA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad 13.618.659, domiciliada en la Urb. Simón Bolívar, calle 1, casa Nro 29, El Ceibal, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
Parte demandada: El ciudadano LUCIANO ANTONIO VISCAYA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.919.301 domiciliado en el la calle Independencia entre Av. Salón y Falcón, Sector El Pajal, Miranda Municipio Miranda Estado Carabobo.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 20 de Junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia familiar interpuesto por la ciudadana MAGBER YANIRA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad 13.618.659, domiciliada en la Urb. Simón Bolívar, calle 1, casa Nro 29, El Ceibal, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en contra del ciudadano LUCIANO ANTONIO VISCAYA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.919.301 domiciliado en el la calle Independencia entre Av. Salón y Falcón, Sector El Pajal, Miranda Municipio Miranda Estado Carabobo.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 8 de Octubre de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación prolongación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Ramón Quintero; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MAGBER YANIRA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad 13.618.659, domiciliada en la Urb. Simón Bolívar, calle 1, casa Nro 29, El Ceibal, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, igualmente se dejo constancia de la comparecencia del demandado de autos ciudadano LUCIANO ANTONIO VISCAYA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.919.301 domiciliado en el la calle Independencia entre Av. Salón y Falcón, Sector El Pajal, Miranda Municipio Miranda Estado Carabobo. Se dio inicio a la celebración de la audiencia sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra el demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su deseo de compartir con su hija un fin de semana cada 15 días desde el día viernes en la tarde hasta el día lunes a las siete de la mañana hora esta que será reintegrada a la escuela, con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas una semana con cada uno de los padres durante todo el periodo escolar, igualmente en el carnaval lo compartirá con el padre y la semana santa con la madre, siendo alterno los años sucesivos, en cuanto al cumpleaños de la niña será alterno un año con uno y otro año con la madre, pudiéndosele celebrar el fin de semana, en cuanto a las época decembrinas serán alternas es decir el 24 de diciembre conmigo y el 31 con la madre siendo alterno los años sucesivos. En ese estado tomó el derecho de palabra la demandante de autos manifestó a la jueza, que visto el pedimento del padre de su hija, por cuanto es beneficioso para niña, lo acepto en su nombre y se comprometió a cumplirlo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja sin efecto los oficios librados al Equipo multidisciplinario. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (8) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,