REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001406

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos HEGLIN MARIA GIL PEREZ y JOAN MANUEL COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nro 18.759.400 y 18.548.445 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

En fecha 7 de agosto de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos HEGLIN MARIA GIL PEREZ y JOAN MANUEL COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nro 18.759.400 y 18.548.445 respectivamente. En fecha 12 de agosto de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se recibió diligencia, suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada Reina Colmenares Aguilar, intentado por los ciudadanos HEGLIN MARIA GIL PEREZ y JOAN MANUEL COLMENARES, en beneficio de sus hijos, a fin de esta Representación Fiscal, Emitir Opinión Favorable, para la disolución del vinculo conyugal
En fecha 1 de octubre de 2013, se certifico la boleta de notificación de la Fiscalia del Ministerio Público, y se fijo la audiencia para el día 16 de octubre de 2013, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejò constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos HEGLIN MARIA GIL PEREZ y JOAN MANUEL COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nro 18.759.400 y 18.548.445 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público abogado FRANCISCO PEREZ.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria



Abg. KATIUSKA PEREZ

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 1:06 p.m.

La Secretaria



Abg. KATIUSKA PEREZ

ASUNTO: UP11-J-2013-001406