REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2013.
AÑOS: 203° y 154º

ASUNTO: UP11-V-2011-000092

PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN HELIDA CASTRO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.578.163.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.581.202.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En fecha 18 de febrero 2012 se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a petición de la ciudadana CARMEN HELIDA CASTRO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.578.163, en contra del ciudadano EDGAR JOSE GIMENEZ SIVIRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.581.202, a favor de su hija la niña (identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA) Se admitió la presente demanda el día 23 de febrero de 2011, se ordenó la notificación del demandado de auto, se solicito constancia de sueldo y oír la opinión de la niña de autos.

En fecha 14 de abril de 2011, se recibió, oficio Nº DRRHH-CAL128/2011, proveniente la Directora de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Bolivariano del estado Yaracuy, a los fines de dar respuesta al oficio Nº 443, de fecha 23-02-2011, donde se solicitaba información del ciudadano EDGAR JOSE JIMENEZ SIVIRA, titular de la cedula de identidad Nº 7581202, que se realizan a través de nomina de este ente Gubernamental, el mismo se encuentra activo, dentro de la nomina de los empleados contratados, desempeñando el cargo de Supervisor General del Servicio Integral de Emergencias 171.

En fecha 6 de mayo de 2011, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha se ordeno la emisión de nueva boleta de notificación de la parte demandada, se acordó oficiar al departamento de alguacilazgo.
Por auto de fecha 8 de julio de 2013, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa; por cuanto en fecha 16 de marzo de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011-0008, amplió la competencia y ordenó la distribución de las causas existentes en los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, equitativamente entre los Tribunales Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Por auto de fecha 17 de julio de 2013, el tribunal reanudo la causa, se dejó constancia que las partes no presentaron reacusación alguna contra la jueza, asimismo ordeno la certificación de la boleta de notificación de la parte demandada.

En fecha 31 de julio de 2013, se certifico la boleta del demandado de autos, se fijó la audiencia de mediación para el día 17 de septiembre de 2013 a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación se dejó constancia que NO compareció la parte actora la ciudadana CARMEN HELIDA CASTRO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.578.163 y de la NO del demandado el ciudadano EDGAR JOSE GIMENEZ SIVIRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.581.202, se dejo constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público abogado Francisco Pérez, quien solicito se fije nueva oportunidad para la celebración de la presente audiencia; este Tribunal visto lo solicitado fijo nueva oportunidad para la audiencia para el día 17 de octubre de 2013, a las 10:00 a.m.

Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2013, se recibió diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada REINA COLMENAREZ AGUILAR, a solicitud de la ciudadana CARMEN HERLIDA CASTRO, en beneficio de su hija, a fin de solicitar se ratifique oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral o al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de que informen el ultimo domicilio del ciudadano EDGAR JOSE GIMENEZ SIVIRA, y posteriormente se proceda a notificar. Por auto de fecha 30 de septiembre de 2013, el tribunal no acordó lo solicitado, en virtud que nunca la representación fiscal ni la parte demandante en el presente asunto ha realizado tal solicitud.

En nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación se dejó constancia que NO compareció la parte actora la ciudadana CARMEN HELIDA CASTRO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.578.163 y de la NO del demandado el ciudadano EDGAR JOSE GIMENEZ SIVIRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.581.202, se dejo constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público abogado Francisco Pérez.

MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 469 ejusdem, contempla: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. En los procedimientos relativos a Régimen de Convivencia Familiar, Restitución de Custodia, y obligación de Manutención será obligatoria la presencia personal de las partes… (omissis) “ (el subrayado es propio).

De igual manera está contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACIÓN, específicamente cuando establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes… (omissis)… No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”. (el subrayado es propio).

Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, la cual se exige la comparecencia personal de la actora, se evidencia que la demandante ciudadana CARMEN HELIDA CASTRO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.578.163, no compareció personalmente a la fase de mediación, ni a su prolongación y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) día del mes de octubre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:43 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-V-2011-000092