REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001466

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos CLAUDIA JANSASOY y SALVADOR MITICANOY, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 24.571.651y 23.229.228 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÔN DE LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 13 de agosto de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos solicitud de HOMOLOGACIÔN DE LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por los ciudadanos CLAUDIA JANSASOY y SALVADOR MITICANOY, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 24.571.651y 23.229.228 respectivamente, a favor de sus hijos, mediante el cual solicita se homologue el acuerdo suscrito por ellos en la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPICIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY de HOMOLOGACIÒN DE LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos.

En fecha 18 de septiembre de 2013, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por auto de fecha 23 de septiembre de 2013, este tribunal por cuanto no esta claro el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, acordó fijar audiencia de mediación para el día 21 de octubre de 2013 a las 10:00 a.m., se acordó librar boletas de notificación a las partes.

REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:

Visto que fue imposible lograr la notificación efectiva del ciudadano SALVADOR MITICANOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.229.228, tal como consta al folio 27 del expediente; sin embargo la ciudadana CLAUDIA JANSASOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.571.651, fue debidamente notificada tal como consta al folio 29 del asunto, y la misma no compareció a la audiencia de mediación fijada para el día de hoy; resulta imposible para este Tribunal homologar el presente acuerdo sucritos por las partes ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPICIO INDEPENDENCIS DEL ESTADO YARACUY; por tener un contenido que hace inviable su homologación y de imposible cumplimiento, en consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la NO HOMOLOGA LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÒN Y EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con el articulo 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:45 a.m.

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

ASUNTO: UP11-J-2013-001466