REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2013.
Años: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001687

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos KARINA NANETT MENDEZ GOYO y ROBINSON ORANGEL MONTILLA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.612.569 y 18.635.886 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 7 y 6 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos KARINA NANETT MENDEZ GOYO y ROBINSON ORANGEL MONTILLA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.612.569 y 18.635.886 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 7 y 6 años de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

El padre compartirá con sus hijos los días domingos cada quince días, desde las 9:00 a.m., hasta las 7:00 p.m., que se los llevara y regresara a la casa donde residen los niños. Los días lunes cada quince días se los llevara en el turno de la tarde, desde las 12:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., (esto solo lo hará cuando sus hijos estén en clase). En la época de carnaval, semana santa y diciembre, dependerá del trabajo del padre; ya que el padre trabaja con la crianza de pollo esos días, el padre comenzará con su rutina normal.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 7 y 6 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

ABG. KATIUSKA PEREZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:45 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KATIUSKA PEREZ









ASUNTO: UP11-J-2013-001687