REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001644
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LUPE ALEJOS GIMENEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.605.
BENEFICIARIOS: La ciudadana LUPE ALEJOS GIMENEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.605 y a los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 7 y 11 años de edad respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 1 de octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Defensora Pública Segunda la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, a petición de la ciudadana LUPE ALEJOS GIMENEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.605; quien solicito que se les declare a la ciudadana LUPE ALEJOS GIMENEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.605 y a los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 7 y 11 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIXON JOSE GUTIERREZ ARTEAGA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.853.799. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUPE ALEJOS GIMENEZ y DIXON JOSE GUTIERREZ ARTEAGA, cursante a los folios 10 y 11 del expediente, Copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante, cursante a los folios 5,6, 8 y 9 del expediente; Copia Certificada Acta de Defunción del causante DIXON JOSE GUTIERREZ ARTEAGA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.853.799, cursante al folio 7 del presente asunto y Copia Fotostática de la cedula de identidad de la solicitante cursante al folio 4 del expediente.
En fecha 7 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 15 de octubre de 2013, a las 9:00 a.m., compareciendo la solicitante acompañada de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante la ciudadana LUPE ALEJOS GIMENEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.605, se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, quien fue designada en el acto como representante judicial de los niños de autos. Se dejo constancia de la comparecencia de los testigos promovidos los ciudadanos MARIA GABRIELA PEÑA y JOSE GUILLERMO ROMERO, venezolanos y titulares de la cedula de identidad Nros 16.949.218 y 4.477.683 respectivamente ambas domiciliados en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su condición de testigos, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y que fueron oídas declaraciones de los testigos promovidos, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) el Nº 157 del año 2006, emitida por la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cursante a los folios 5 y 6 del expediente. 2) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano DIXON JOSE GUTIERREZ ARTEAGA, emanada por la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, signada con el Nº 654-03 del año 2013, cursante al folio 7 del presente asunto. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), signada con el Nº 79 del año 2002, emitida por la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cursante a los folios 8 y 9 del expediente. 4) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUPE ALEJOS GIMENEZ y DIXON JOSE GUTIERREZ ARTEAGA, signada con el Nº 17 del año 2000 emitida por la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cursante a los folios 10 y 11 del expediente, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos. Así como las declaraciones de los ciudadanos MARIA GABRIELA PEÑA y JOSE GUILLERMO ROMERO, venezolanos y titulares de la cedula de identidad Nros 16.949.218 y 4.477.683 respectivamente ambas domiciliados en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quienes fueron contestes en sus afirmaciones, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la ciudadana LUPE ALEJOS GIMENEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.605, y a los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 7 y 11 años de edad respectivamente, como únicos y universales herederos del ciudadano DIXON JOSE GUTIERREZ ARTEAGA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.853.799, quien falleció ab-intestato, el día 22 de julio del año 2013, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:48 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2013-001644
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