REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2013.
AÑOS: 203° y 154º

ASUNTO: UP11-V-2011-000103

PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD RAMÒN HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.090.188.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana NALVIS YOHAMIR CHAVEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio José Antonio Páez estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.439.183.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA


En fecha 23 de febrero 2011 se recibió demanda de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a petición del ciudadano RICHARD RAMÒN HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.090.188, en contra de la ciudadana NALVIS YOHAMIR CHAVEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio José Antonio Páez estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.439.183, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,. Se admitió la presente demanda el día 28 de febrero de 2011, se ordenó la notificación del demandado de auto, se prescindió de la opinión del niño de autos por su corta edad, y solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

En fecha 14 de junio de 2013, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa; por cuanto en fecha 16 de marzo de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011-0008, amplió la competencia y ordenó la distribución de las causas existentes en los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, equitativamente entre los Tribunales Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Por auto de fecha 26 de junio de 2013 reanudada la causa, el tribunal ordeno la certificación de la boleta de la parte actora.

En fecha 26 de junio de 2013, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada la ciudadana NALVIS YOHAMIR CHAVEZ BRICEÑO. Por auto de fecha 2 de julio de 2013, se fijo la audiencia de mediación para el día 12 de julio de 2013, a las 12:00 m., se acordó la notificación de las partes. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano RICHARD RAMÒN HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.090.188 y de la comparecencia de la parte demandada la ciudadana NALVIS YOHAMIR CHAVEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio José Antonio Páez estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.439.183. Se dejó constancia de la Comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público abogado FRANCISCO PEREZ; las partes solicitaron prolongar la audiencia de mediación a los fines que el niño de autos emita su opinión, visto lo solicitado la jueza fijó nueva oportunidad para el día 25 de octubre a las 12:00 m.

En fecha 25 de octubre de 2013, compareció el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , a emitir su opinión en el presente asunto.

En la nueva oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano RICHARD RAMÒN HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.090.188 y de la comparecencia de la parte demandada la ciudadana NALVIS YOHAMIR CHAVEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio José Antonio Páez estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.439.183. Se dejó constancia de la Comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público abogado FRANCISCO PEREZ. En el acto de mediación el ciudadano RICHARD RAMÒN HERNANDEZ PEREZ, identificado en autos, manifestó su voluntar de desistir de la presente causa.

Este tribunal visto el desistimiento solicitado por la parte actora en la audiencia de fecha 25 de octubre de 2013, este tribunal se pronunciara de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por las partes, tal como consta del folio 12 del expediente, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….


En el caso de autos, se evidencia que la demandante ciudadano RICHARD RAMÒN HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.090.188, solicito el desistimiento de la presente causa, el cual cursa a los folios 47, 48 y 49 de la audiencia de mediación de esta misma fecha, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:46 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ








ASUNTO: UP11-V-2011-000103