REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de octubre de 2013.
AÑOS: 203° y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000403

PARTE ACTORA: Ciudadano ERWIN YOHAN TORREALBA BRACHO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.611.230.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana KATIUSKA CAROLINA PEREZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.541.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISIÒN)


En fecha 26 de julio de 2013, se recibió el presente de asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a petición del ciudadano ERWIN YOHAN TORREALBA BRACHO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.611.230, en contra de la ciudadana KATIUSKA CAROLINA PEREZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.541, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 5 años de edad. En fecha 31 de treinta y uno de 2013, se admitió la presente demanda, se libró la boleta de notificación al demandado de autos, se prescindió de la opinión del niño por su edad.

En fecha 15 de octubre de 2013, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada, se fijo la audiencia de mediación para el día 29 de octubre del año de 2013, a las 02:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ERWIN YOHAN TORREALBA BRACHO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.611.230 y de la comparecencia de la ciudadana KATIUSKA CAROLINA PEREZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.541; quienes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 5 años de edad. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos ERWIN YOHAN TORREALBA BRACHO y KATIUSKA CAROLINA PEREZ VELIZ, a un acuerdo, el cual es el siguiente:

En cuanto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISIÔN), el cual es el siguiente: “El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana cada quince (15) días desde el día sábado a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El día del padre el niño compartirá con su padre, buscándolo y retornándolo al hogar materno. De igual modo, el día de la madre el niño compartirá con su madre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En relación a los días de carnaval y semana santa; el niño compartirá el carnaval con su padre y la semana santa con la madre; siendo alternos los años sucesivos y previos acuerdo entre los padres. En cuanto a las vacaciones escolares del niño compartirá con ambos padres por mitad, de manera semanal y alterna para que no pierda el contacto con ninguno de los progenitores. En cuanto al mes de diciembre el niño compartirá con su padre el día 24 de diciembre y con su madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. Ambos padres deben garantizar la integridad personal del niño, no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, así como seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentre enfermo, siempre y cuando no amerite reposo médico, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de su madre. Los progenitores se comprometen en no afectar las horas de descanso y estudio del niño de autos”.
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro donde se ha venido realizando los depósitos. El padre aportará la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) en el mes de agosto para gastos escolares, y el en el mes de diciembre la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para gastos decembrinos. En cuanto a los gastos de ropa, calzado, consultas médicas y medicinas, recreación y otros que se ocasionen de la manutención del niño de autos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 5 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:46 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. KATIUSKA PEREZ














ASUNTO: UP11-V-2013-000403