REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000110

PARTE SOLICITANTE: MARIA RUMARDA BARRAEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.359 residenciada en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa Nº 115, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 20, 19 y 17 años de edad respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN COMPRAR DE TERRENO

En fecha 23 de enero de 2013 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN COMPRAR DE TERRENO, presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a petición de los ciudadanos MARIA RUMARDA BARRAEZ RIVAS y JUSTO RAMÒN APONTE SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.795.359 y 16.481.085, residenciados en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa Nº 115, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 20, 19 y 17 años de edad respectivamente, por cuanto es su deseo formalizar la compra del terreno, cuyos linderos particulares son: NORTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Lucena y su lateral; SUR: Casa y solar que es o fue de la Familia Garrido y su lateral, ESTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Torres Garrido y la calle principal Nueva Segovia de por medio; y OESTE: Terrenos de la Familia Campo largo.

En fecha 28 de Enero de 2013, se admitió la presente causa por no ser contraria al orden publico, a la moral, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley, se acordó oír la opinión a la adolescentes de autos, se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de febrero de 2013, a las 2:00 p.m.
En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA RUMARDA BARRAEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.359 residenciada en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa Nº 115, Municipio Cocorote, estado Yaracuy en su carácter de madre de los jóvenes adultos(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 20, 19 y 17 años de edad respectivamente. Se deja constancia de la NO comparecencia del ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.708.207, residenciado en un terreno ubicado el la calle principal, casa Nº 99, Sector Nueva Segovia, Jaime, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de vendedor. Se deja constancia de la comparecencia del Abg. FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de este estado, quien representa a la adolescente de autos; procediendo a indicar las pruebas requeridas así como también este tribunal insto a la solicitante para que consignaran el documento original de propiedad, las copias certificadas de las actas de nacimiento de los beneficiarios, se solicito la certificación de gravamen del terreno objeto de la presente solicitud; se oficio al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a fin que remitan copia certificada de la sentencia dictada en el asunto llevado por los ciudadanos JOAO CAMPOLARGO y MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, habiéndose prolongado la misma a fin de recabar todo el acerbo probatorio para el día 15 de marzo de 2013.

En fecha 13 de febrero compareció la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), a emitir su opinión.

En la nueva oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes la audiencia prolongada de evacuación de pruebas y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, los cuales una vez revisados de manera minuciosa y habiéndose comprobado su necesidad y pertinencia, se evacuaron y en virtud que faltan pruebas para su evacuación se prolongo la audiencia para el día 16 de abril de 2013, alas 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de las partes a la audiencia prolongada de evacuación de pruebas y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, los cuales una vez revisados de manera minuciosa y habiéndose comprobado su necesidad y pertinencia, se evacuaron y en virtud que faltan pruebas para su evacuación se prolongo la audiencia para el día 16 de mayo de 2013, alas 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de las partes a la audiencia prolongada de evacuación de pruebas y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, los cuales una vez revisados de manera minuciosa y habiéndose comprobado su necesidad y pertinencia, se evacuaron, se solicito oficiar al Sindico Procurador de la Jefatura Catastral del Municipio Cocorote y en virtud que faltan pruebas para su evacuación se prolongo la audiencia para el día 17 de junio de 2013, alas 10:00 a.m.
Mediante diligencia de fecha 2 de julio de 2013 suscrita y presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº 3.708.207, a fin de consignar Informe Catastral, expedido por la Alcaldía del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy. Por auto de fecha 20 de septiembre de 2013, se fijo audiencia para el día 24 de octubre de 2013.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público a la audiencia prolongada de evacuación de pruebas y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, los cuales una vez revisados de manera minuciosa y habiéndose comprobado su necesidad y pertinencia, se declaró con Lugar el fallo.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Asentado como está la presente solicitud y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportaron los solicitantes, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia de evacuación de pruebas.
Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO), para ello presentó pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) signada con el Nº 598, del año 1992, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), signada con el Nº 167, del año 1994, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy. TERCERO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), signada con el Nº 190, del año 1996, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy. CUARTO: La Certificación de Gravamen, solicitada mediante oficio Nº 546 de fecha 14 de febrero de 2012, procedente del Registro Publico de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas del estado Yaracuy donde se evidencia que no pesan medidas de Prohibición de enajenar o gravar o de embargo del inmueble objeto de la venta, el cual cursa a los folios 23, 24 y 25 del expediente. QUINTO: El oficio Nº 0394 del año 2013 de fecha 15 de marzo de 2013, emanado del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, donde se remitió copias cerificadas de la sentencia dictada en el asunto llevado por los ciudadano JOAO CAMPOLARGO Y MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, cursante a los folios 35 al 39 del expediente. SEXTO: Copia certificada del documento original de propiedad de los terrenos propiedad del ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, proveniente del Servicio Autónomo de Registro y Notaria, bajo el numero 2013/37 de fecha 3 de mayo de 2013. SEPTIMO: Oficio Nº SM-OFIC-2013-0023 proveniente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cocorote Sindicatura Municipal, cursante al folio 75 del presente asunto, el cual informa que no reposa ninguna ficha catastral sobre el terreno solicitado. OCTAVO: Original de la ficha Catastral suscrita por el Sindico Procurador Municipal del municipio Cocorote de fecha 2 de junio de 2010, cursante al folio 87 del expediente correspondiente al lote de terreno perteneciente a la ciudadana MARIA RUMARDA BARRAEZ RIVA, cuyos linderos particulares son: NORTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Lucena y su lateral; SUR: Casa y solar que es o fue de la Familia Garrido y su lateral, ESTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Torres Garrido y la calle principal Nueva Segovia de por medio; y OESTE: Terrenos de la Familia Campo largo. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículos 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 1357 al 1360 del Código Civil, este tribunal considera procedente la presente solicitud, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.

DECISION
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR DE TERRENO, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana MARIA RUMARDA BARRAEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.359 residenciada en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa Nº 115, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en beneficios de sus hijos(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 20, 19 y 17 años de edad respectivamente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a las partes.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:06 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

















ASUNTO: UP11-J-2013-000110