REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001817

SOLICITANTES: Ciudadanos ROBERT RENE NAVAS RIERA y CLARA MARIA GONZALEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.062.066 y 20.314.921 respectivamente.

NIÑO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 2 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROBERT RENE NAVAS RIERA y CLARA MARIA GONZALEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.062.066 y 20.314.921 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 2 años de edad, asistidos por la abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 24 de octubre de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados todos los días primeros (1) de cada mes en la cuenta de ahorro que se ordena su apertura a nombre del niño. En cuanto a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los rècipes médicos para que el padre le reintegre el cincuenta por ciento (50%). En el mes de septiembre el padre aportara los gastos concernientes al uniforme escolar para el maternal del niño con un gasto mínimo de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), los cuales serán entregados todos los días quince (15) de septiembre de cada año y la madre aportara lo concerniente a los útiles escolares. En el mes de diciembre, el padre aportara los gastos concernientes a los estrenos del día 24 de diciembre con un gasto mínimo de DOS MIL BOLIVARES DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales entregara todos los días quince (15) de diciembre de cada año y la madre aportara los estrenos del día 31 de diciembre de cada año. El presente acuerdo comenzará a cumplirse a partir del 1 de noviembre del presente año.

EN REALCIÒN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 4:00 p.m., hasta el domingo a las 3:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. En la época de carnaval el niño compartirá con su madre y la semana santa con el padre desde el día jueves a las 9:00 a.m., hasta el día domingo a las 4:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El día del padre el niño compartirá con su padre desde las 8:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. El día de la madre el niño compartirá con su madre. En cuanto al cumpleaños del niño, será compartido por ambos padres. En relación ala época decembrina, el padre compartirá con el niño desde el día 24 de diciembre desde las 8:00 a.m., hasta el día 25 de diciembre de cada año hasta las 4:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El presente acuerdo comenzará a cumplirse a partir del 1 de noviembre del presente año.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las11:14 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ


ASUNTO: UP11-J-2013-001817