REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001513

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DANIELA ALEJANDRA OJEDA ZERPA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 19.467.645.


MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.


En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por el abogado NOEL ANTONIO RONDON, inpreabogado Nº 172.747, a petición de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA OJEDA ZERPA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 19.467.645, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana RAIZA BAUTISTA ZERPA GONZALEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 11.177.546, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas del Acta de Nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 3 del expediente; Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de la ciudadana RAIZA BAUTISTA ZERPA GONZALEZ, cursante a los folios 4 y 5 del expediente.

En fecha 20 de septiembre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 1 de octubre de 2013, a las 2:00 p.m., haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el día de la audiencia acompañada de la ciudadana RAIZA BAUTISTA ZERPA GONZALEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 11.177.546, se prescindió de la opinión de la niña de autos por su corta edad. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante la ciudadana DANIELA ALEJANDRA OJEDA ZERPA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 19.467.645, en su condición de padre de la niña(IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad, debidamente asistida por el abogado NOEL ANTONIO RONDON, inpreabogado Nº 172.747, así como la ciudadana RAIZA BAUTISTA ZERPA GONZALEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 11.177.546, para el ejercicio del cargo, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana RAIZA BAUTISTA ZERPA GONZALEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 11.177.546, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña(IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad, signada con el Nº 659 del año 2009, cursante al folio 3 del expediente. 2) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, la ciudadana DANIELA ALEJANDRA OJEDA ZERPA, cursante al folio 4 del expediente. 3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana RAIZA BAUTISTA ZERPA GONZALEZ, cursante al folio 5 del expediente, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. Así como la ldeclaración y la aceptación de la ciudadana RAIZA BAUTISTA ZERPA GONZALEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 11.177.546, para el ejercicio del cargo. En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado NOEL ANTONIO RONDON, inpreabogado Nº 172.747, a petición de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA OJEDA ZERPA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 19.467.645, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMTIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad, a la ciudadana RAIZA BAUTISTA ZERPA GONZALEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 11.177.546.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT





















ASUNTO: UP11-J-2013-001291