REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001296

PARTE SOLICITANTE: ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.759.535.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 17 de julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la abogada CONSUELO MARIBEL MAGADALENO, inpreabogado Nº 86.650, a petición del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.759.535, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 7 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana JAVIER ALBERTO GONZALEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.855.200, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 22 de julio 2013, se acordó admitir la presente causa, se acordó oír la opinión del niño de autos y la aceptación por parte del ciudadano JAVIER ALBERTO GONZALEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.855.200, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, en consecuencia se procederá a dictar sentencia dentro de los cincos (5) días hábiles siguientes a que conste lo solicitado.

En fecha 2 de octubre de 2013, el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , a emitir su opinión en el presente asunto; así como lo hizo el ciudadano JAVIER ALBERTO GONZALEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.855.200, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 7 años de edad.

En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada CONSUELO MARIBEL MAGADALENO, inpreabogado Nº 86.650, a petición del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.759.535, en su condición de padre del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 7 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMTIIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 7 años de edad , al ciudadano JAVIER ALBERTO GONZALEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.855.200.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:53 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2013-001296