REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

La presente causa se inicia por demanda recibida por distribución suscrita y presentada por los Abogados JOSE RAMON PANZA OSTOS Y ARGENIS JUAN PICADO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.738.891 y V-11.716.318, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 34.449 y 149.498 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana BRIGIDA RANGEL CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.717.861, domiciliada en la carrera 11 entre 08 y 09, numero 178-62, de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, por RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA, contra los ciudadanos CARMEN ZORAIDA MENDOZA CARRERO, ANA MIREYA MENDOZA CARRERO, RICARDO JOSÉ MENDOZA CARRERO, MARÍA ANTONIA MENDOZA CARRERO, MARÍA CRISELDA MENDOZA CARRERO, ORANGEL JOSÉ MENDOZA CARRERO Y RITHA ELENA MENDOZA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.373.700, V-7.591.091, V-7.591.095, V-12.018.937 y V-11.649.280 respectivamente.
En fecha 24/05/2011 fue recibida por distribución la presente demanda.
Admitida la demanda en fecha 25/05/2011, el Tribunal acordó la citación de los demandados de autos; así como a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto los demandados se encuentran domiciliados en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, se comisionó suficientemente al Juzgado de ese Municipio a los efectos de que gestione lo relacionado con la citación de los referidos demandados. Se libraron Compulsas, boleta, despacho y oficio.
En fecha 27/05/2011, se evidencia al folio 51 del expediente, declaración del alguacil exponiendo que la parte demandante en la presente causa consignó por distribución los juegos de copia del libelo demanda en fecha 24/05/2011, para la elaboración de la compulsa, asimismo fue remitido el respectivo despacho ante el Instituto Postal Telegráfico del estado Yaracuy IPOSTEL).
Se observa al vuelto del folio 52, la consignación del alguacil, de fecha 02/06/2011, de la boleta de notificación debidamente practicada, dirigida al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01/07/2011, se recibió comisión proveniente del Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial, donde se observa que solamente fueron citadas las ciudadanas María Antonia Mendoza Carrero, Carmen Zoraida Mendoza Carrero, Ritha Elena Mendoza Carrero.
En fecha 19/07/2011, inserta al folio 82, fue presentada diligencia suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandante abogados José Ramón Panza Ostos y Argenis Juan Picado Noguera, solicitando la devolución de originales insertos as los folios 04 al 07, previa certificación; así como también se libre nueva citación a los ciudadanos Ana Mireya Mendoza Carrero, Ricardo José Mendoza Carrero, María Criselda Mendoza Carrero y Orangel José Mendoza Carrero. En fecha 22/07/2011, el Tribunal emite auto acordando lo solicitado en la diligencia que antecede, con la salvedad de que en lo relativo a las ciudadanas Ana Mireya y María Criselda Mendoza Carrero, corresponde por parte del Tribunal comisionado librar Notificación Complementaria, y la citación por carteles a los ciudadanos Ricardo José y Orangel José Mendoza Carrero. Se libró despacho y oficio.
Inserto al folio 86 del expediente, se observa que en fecha 29/07/2011, el Tribunal emitió auto acordando la devolución de originales, solicitada por los apoderados judiciales de la parte demandante abogados José Ramón Panza Ostos y Argenis Juan Picado Noguera.
En fecha 27/10/2011, fue recibida comisión proveniente del Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial.
Se evidencia al folio 104 del expediente, escrito presentado en fecha 10/11/2011, por la ciudadana Brígida Rangel, asistida por el abogado Gil Yajure, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.705, solicitando sean notificados nuevamente los demandados de autos, por cuanto las citaciones practicadas quedaron sin efecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 228 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11/11/2011, el Tribunal emitió auto acordando lo solicitado por la parte actora, acordando librar nuevamente las compulsas respectivas para la citación de los demandados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de Código de Procedimiento Civil. En virtud de que los demandados de autos se encuentran domiciliados en el Municipio Peña, se ordenó comisionar suficientemente al Juzgado de ese Municipio a los efectos de que gestione las citaciones señaladas. Se libraron compulsas, oficio y despacho. (f. 105-114)
En fecha 09/02/2012, fue recibida comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial, parcialmente cumplida.
El Tribunal emitió auto en fecha 16/02/2012, ordenando el desglose de la comisión y su nueva remisión al Juzgado del Municipio Peña, para que el Juez sin dilación alguna proceda a ordenar librar Notificación Complementaria de los ciudadanos María Antonia, Ritha Elena y Ricardo José Mendoza Carrero, por haberse negado a firmar y librar carteles a los ciudadanos codemandados María Criselda, Carmen Zoraida y Orangel José Mendoza Carrero, por no habérseles encontrado. Dichos carteles deberán ser publicados en los diarios Yaracuy al Día y El Diario de Yaracuy. Se libró oficio, despacho y copia certificada del presente auto.
Se observa que en fecha 20/03/2012, el Juez Provisorio, abogado Wilfred Asdrúbal Casanova Araque, se aboco al conocimiento de la presente causa, otorgándoseles el lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes ejerzan el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (f 120)
En fecha 03/05/2012, fue recibida comisión proveniente del Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial, la cual no está cumplida.
Tal y como se evidencia de la revisión del expediente que la última actuación realizada por la parte demandante, fue realizada en fecha 10/11/2011, en la que solicitó sean notificados nuevamente los demandados de autos, por cuanto las citaciones practicadas quedaron sin efecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 228 de Código de Procedimiento Civil, sin que hasta la presente fecha la parte interesada haya dado impulso procesal, lo que conlleva a que no hubo actuación por parte de la misma, y por cuanto ha transcurrido más del lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
…“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Es por lo que de conformidad con la norma transcrita aplicada al caso de autos, se observa que al haber transcurrido más de un (01) año sin ningún acto de procedimiento por las partes, ha operado la perención de la instancia, la cual por ser una institución de orden público, se verifica de pleno derecho, razón que lleva a éste Tribunal a declararla de oficio, tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara consumada la PERENCION, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, de RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana BRIGIDA RANGEL CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.717.861, domiciliada en la carrera 11 entre 08 y 09, numero 178-62, de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy; representada por los Abogados JOSE RAMON PANZA OSTOS Y ARGENIS JUAN PICADO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.738.891 y V-11.716.318, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 34.449 y 149.498 respectivamente, contra ciudadanos CARMEN ZORAIDA MENDOZA CARRERO, ANA MIREYA MENDOZA CARRERO, RICARDO JOSÉ MENDOZA CARRERO, MARÍA ANTONIA MENDOZA CARRERO, MARÍA CRISELDA MENDOZA CARRERO, ORANGEL JOSÉ MENDOZA CARRERO Y RITHA ELENA MENDOZA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.373.700, V-7.591.091, V-7.591.095, V-12.018.937 y V-11.649.280 respectivamente. Y en virtud de que la demandante se encuentra domiciliada en el Municipio Peña del estado Yaracuy, se comisiona suficientemente al Juzgado de ese Municipio, a los fines de que gestione lo relacionado con su notificación. Líbrense Boleta; despacho y oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Expediente 7350.-
El Juez,

Abg. Wilfred Asdrubal Casanova Araque
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero

En esta misma fecha y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) Se publicó y registró la anterior decisión, igualmente se libro la boleta ordenada.

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero