REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 18 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°

Visto el cómputo que antecede, del cual se evidencia que el segundo acto conciliatorio se debió llevar a efecto el día 21 de Mayo del 2013, no constando en auto que haya comparecido al mismo ni la parte demandante ni la parte demandada, este Tribunal dando aplicación a lo establecido el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil el cual señala: “…Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida…” (Negritas del Tribunal); con la advertencia de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que establece: “… La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Negritas del Tribunal), este Tribunal dando cumplimiento con la norma que antecede, declara que la presente causa se tiene por desistida, en consecuencia se extingue el proceso; así mismo se ordena la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Además se ordenara el archivo del expediente, su desincorporación del inventario de este Juzgado y su remisión al Archivo Judicial de este estado, una vez que conste en autos la notificación del Ministerio Publico. Líbrese Boleta. Exp. 7482.-
El Juez Provisorio,

Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero