JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En el presente juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el Abogado: FREDDY ANTONIO TORRES FIGUEROA, actuando con el carácter de Apoderado del INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), contra el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE PEREZ CAMACHO, el tribunal procede de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil a declarar de oficio la perención a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
I
El día 18 de Octubre de 2006, se recibió previo sorteo de distribución, escrito por medio del cual, el abogado Freddy Antonio Torres Figueroa, Inpreabogado Nro. 102.046, actuando con el carácter de apoderado del Instituto de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy, demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO al ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE PEREZ CAMACHO, en virtud de lo cual pasa este tribunal a conocer de la misma, previa su distribución.
II
Por auto de fecha 27 de Octubre de 2006, el Tribunal admitió a trámite la demanda, acordándose el emplazamiento del demandado de autos ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PEREZ CAMACHO, para que compareciera por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, para que diera contestación a la demanda, y así mismo se acordó notificar al Procurador General del Estado, librándose la compulsa y boleta de notificación correspondiente. (f. 8)
En fecha 16/09/13, (f. 11), el Juez Provisorio abogado Wilfred Asdrúbal Casanova Araque, se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual le concede a las partes intervinientes, un lapso de tres (3) días de despacho para que ejerzan el recurso establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/09/13, el Alguacil de este Tribunal, consigna compulsa librada al ciudadano Gustavo Enrique Pérez Camacho, por cuanto transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte interesada haya puesto a disposición del Alguacil los recursos necesarios para la ejecución de la citación. (f.12)
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Revisadas las actas que conforman el presente proceso, constata quien Juzga que desde su admisión llevada a cabo el día 27 de Octubre de 2006, hasta el día de hoy 20 de Septiembre de 2013, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada haya puesto a disposición del Alguacil los recursos necesarios para la ejecución de la citación del Ciudadano Gustavo Enrique Pérez Camacho, lo cual se evidencia en la declaración del alguacil de este tribunal, donde señala la consignación de la Compulsa de Citación del Ciudadano Wilfredo José Alejos Barreto. (f. 12 y vto.), en base a lo establecido en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Carlos Oberto Velez.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el Abogado: FREDDY ANTONIO TORRES FIGUEROA, actuando con el carácter de Apoderado del INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, Veinte (20) de Septiembre de dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Wilfred Asdrubal Casanova Araque,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:30 pm., se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se libró la boleta de notificación ordenada.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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