REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
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San Felipe, 27 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia, este Tribunal considera lo siguiente:
Primero: Establece el Artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, lo siguiente: “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda”(negrita del Tribunal). Por otra parte el artículo 12 del mismo decreto, ordena a los funcionarios judiciales suspender cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa; al establecer que: “Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un lapso no menos de noventa (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda” (negrita del Tribunal); en concordancia con el artículo 13 eiusdem en su parte in fine que señala; “…En todo caso, no se procederá a la ejecución forzada sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona.” ”(negrita del Tribunal).
Segundo: Aplicada la norma up supra al caso de autos, y debido a que tal y como se desprende de las actas que conforman el expediente, el inmueble objeto fundamental de la presente causa, es destinado a vivienda, es el motivo por el cual este Tribunal suspende la misma por un lapso de noventa (90) días hábiles contados a partir del día de hoy, a los fines de garantizar el destino habitacional de los ciudadanos Richard Antonio Rivas Valdiviezo e Ysabel Haro de Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.841.267 y V-11.272.402, respectivamente, partes afectadas en la presente causa, y como consecuencia de ello se niega la solicitud de la ejecución forzosa de la decisión dictada en fecha 15/07/2.013, hasta tanto se resuelva sobre el destino habitacional de los demandados; y así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero