REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 26 de Septiembre de 2.013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, EDILMA YAMILET SILVA CORONEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.371.634 y domiciliada en la San Miguel con Cascabel sector El Calvario casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy y MARIBEL ESTEFANY GRANADO GUILARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.653.782 y domiciliada en el Barrio Las Madres calle 07 entre avenidas 01 y principal casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YELITZA COROMOTO PARRA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.578.469, sobre unas bienhechurías propias construidas en un área de terreno propiedad municipal, según documento debidamente protocolarizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Diciembre del 2.010, bajo el numero 2010.1179, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 462.20.4.1.1246 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.010, ubicado en la calle Banco Obrero Nro. 01 con vía Aroa-Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos Sesenta y Ocho metros cuadrados con Cincuenta y Tres centímetros (368,53 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: solar y casa que es, o fue de JOSÉ ALBERTO BLASCO; Sur: solar y casa que es, o fue de ASCENSIÓN CASTILLO; Este: vía Aroa, que es su frente y Oeste: casa rural que es, o fue de ROBERTO HURTADO; bienhechurías y mejoras construidas en paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido y distribuido así: un local comercial, sala de baño, un dormitorio, cocina y todas sus anexidades, reformado en dos (02) plantas con las siguientes características: Planta Baja: paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, piso de cerámica, con un (01) local comercial, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) deposito, un (01) lavadero, un (01) garaje techado con acerolit y una (01) escalera de acceso a la planta alta de hierro y madera; Planta Alta: paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) recibo, una (01) cocina, y un (01) corredor, todas las ventanas de romanillas y las puertas de hierro, y está cercado perimetralmente con paredes de bloques con un portón de hierro y tiene todas sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.