JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de septiembre de 2.013
Años: 203° y 154°
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrita y presentada por los ciudadanos LUZ MARINA VEGA y RAFAEL VIDAL TORRES PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.211.003 y V-7.515.843, respectivamente, asistidos por la abogada DARIANGELA BOLAÑO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 171.109, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil once (2.011) y admitida por auto de fecha diecinueve (19) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que los solicitantes, ciudadanos LUZ MARINA VEGA y RAFAEL VIDAL TORRES PALENCIA, antes mencionados, consignaran en autos las actas de nacimientos de sus hijos a los fines de verificar si los mismos son mayores de edad, los cuales fueron procreados durante la unión conyugal, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, los solicitantes, ciudadanos LUZ MARINA VEGA y RAFAEL VIDAL TORRES PALENCIA, ya identificados, exponen en la solicitud lo siguiente “PRIMERO: que el día, quince (15) de octubre de 1981, contrajimos matrimonio civil del municipio san Felipe, Estado Yaracuy, como se evidencia de la copia certificada de la partida de matrimonio, acompañamos a la presente solicitud marcada con la letra “A”. Ahora bien, fijamos el domicilio conyugal en la urbanización Luis Herrera Campins, La Morita Nueva, San Felipe Estado Yaracuy. Durante la unión conyugal procreamos cuatro (4) hijos que llevan por nombres: YAIKER RAFAEL TORRES VEGA, V-13503.275, YOTZI MARIANA TORRES VEGA, V-15.109.603, JACKSON VIDAL TORRES VEGA, V-15.109.598, YELHERTH ESTEVAN TORRES VEGA, V-16.949.530, venezolanos mayores de edad (…)”.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que los solicitantes consignarán en autos las actas de nacimientos de sus hijos, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar la solicitud de DIVORCIO 185-A a favor de los ciudadanos LUZ MARINA VEGA y RAFAEL VIDAL TORRES PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.211.003 y V-7.515.843, respectivamente, DARIANGELA BOLAÑO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 171.109, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la una y veinticuatro minutos de la tarde (1:24 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.729-11, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos LUZ MARINA VEGA Y RAFAEL VIDAL TORRES PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.211.003 y V-7.515.843, respectivamente, DARIANGELA BOLAÑO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 171.109, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Exp. 1.729-11/ZCAR/AJRR/cmgl
|