REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 23 de Septiembre de 2.013
AÑOS: 202° y 154°


EXPEDIENTE: 2196/2013
DEMANDANTE: MARY CARMEN SUAREZ GUEDEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-16.110.281.-

DEMANDADO:
JUAN JOSE SUAREZ SUAREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-19.414.294.-

MOTIVO:
AUMENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.


DECISION: PARCIALMENTE
CON LUGAR



Se inicia el presente Juicio de Solicitud de Aumento de Obligación de manutención mediante Escrito presentado por la Ciudadana: MARY CARMEN SUAREZ GUEDEZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.110.281, domiciliada en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, donde formalmente solicita en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 07 años de edad, a su padre el ciudadano: JUAN JOSE SUAREZ SUAREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.414.294 domiciliado en la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, le suministre un Aumento a las mensualidades de Obligación de manutención de su hija, antes identificada.-

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA


En fecha 12 de Junio de 2013, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud conjuntamente con sus recaudos anexos, ordenándose la Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y librándose Boleta de citación para el demandado en autos. En dichos recaudos anexos consignados por la solicitante, cursan Constancia de estudio de la niña de autos, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, y copia de la Ultima sentencia dictada sobre la cual se ajustaran los nuevos montos.

Al folio 15 y 16 del expediente, cursa la respectiva Boleta de notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico debidamente firmada y agregada en fecha 26/06/2013.

En fecha 03 de Julio de 2013, el Alguacil del Juzgado consigna boleta de citación librada al demandado de autos debidamente firmada.

En fecha 03 de Julio de 2013, al folio 19 del expediente el Tribunal mediante auto acuerda notificar a la demandante de autos, para acto conciliatorio en fecha 09/07/2013 a las 10:30 de la Mañana, librándose telegrama respectivo.-

En fecha 09 de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo el dia y la hora legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó constancia al folio 21, que dicho acto se declaró Desierto, por cuanto la parte demandante no compareció.

Seguidamente cursa al folio 22, Acta de Contestación de Demanda del ciudadano JUAN JOSE SUAREZ SUAREZ, en su carácter de demandado donde manifestó que ofrece como pensión para su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 200,oo) SEMANALES, los cuales desea le sean descontados y retenidos de la Nómina y sean depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario en beneficio de su hija. Para el mes de AGOSTO Ofreció la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) para cubrir una parte de los uniformes, asimismo ofrezco el beneficio por concepto de Útiles escolares que otorga la empresa donde trabajo a mi hija haciéndome llegar la madre la lista de útiles escolares para entregarlo en la empresa y para el mes de DICIEMBRE ofreció la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) para cubrir la fecha de navidad de dia 24 y la madre cubra el del dia 31 de navidad.

En fecha 10 de Julio de 2013, el Tribunal mediante auto declaro abierto a pruebas la presente causa.

Al folio 24, Siendo las 3:30 de la Tarde del día 23 de Julio de 2013, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que venció el lapso de prueba en la presente causa.

En fecha 25 de Julio de 2013, mediante auto del Tribunal de Declaró la presente causa en Estado de Sentencia.

En fecha 29 de Julio de 2013, el Tribunal mediante auto acordó oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Agropecuaria Aviyara C.A, Ubicada en el sector Los Horcones de la Ciudad de Chivacoa Estado Yaracuy, a fin de que remita constancia de sueldo del ciudadano JUAN JOSE SUAREZ SUAREZ.

En fecha 13/08/2013 se recibió constancia de sueldo emitida por la Gerencia de Recursos Humanos de la Agropecuaria Aviyara C.A, donde informan sobre el sueldo actual del ciudadano JUAN JOSE SUAREZ SUAREZ, agregándose a la causa.

MOTIVA
PUNTO PREVIO

En el presente caso, por tratarse de una niña en formación integral y al no habitar o vivir conjuntamente con su padre este fallo está orientado o dirigido al Principio de Protección Integral de la niña, al interés superior de la niña, al cumplimiento de la efectividad a los derechos reconocidos garantizado y adquiridos por la niña, al principio de la unidad de filiación, a la no discriminación y sobre todo a la “Doctrina de Protección Integral”.

Del Derecho Aplicable

La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la Obligación Alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las cuales deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.

De la demanda

Manifiesta la demandante ciudadana MARY CARMEN SUAREZ GUEDEZ mediante escrito presentado, que actualmente requiere de que se le asigne una cantidad mayor de pensión de manutención a la asignada en la sentencia anterior a su hija, ya que ha transcurrido un poco mas de un año, y debe garantizársele un nivel de vida adecuado, dado a que se encuentra en edad escolar. Solicita se le fije MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES, en el mes de AGOSTO solicitó la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y para el mes de DICIEMBRE la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mas el Juguete que le corresponde y asimismo el 50% de los gastos médicos que incurran.

De la Contestación de la Demanda
Siendo la oportunidad legal el ciudadano JUAN JOSE SUAREZ SUAREZ, manifestó que ofrece como pensión para su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 200,oo) SEMANALES, es decir, OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES, los cuales desea le sean descontados y retenidos de la Nómina y sean depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario en beneficio de su hija. Para el mes de AGOSTO Ofreció la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) para cubrir una parte de los uniformes, asimismo ofrezco el beneficio por concepto de Útiles escolares que otorga la empresa donde trabajo a mi hija haciéndome llegar la madre la lista de útiles escolares para entregarlo en la empresa y para el mes de DICIEMBRE ofreció la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) para cubrir la fecha de navidad de dia 24 y la madre cubra el del dia 31 de navidad.

De las Pruebas aportadas
a- Por la Parte Demandante:
Estando en el lapso legal para promover pruebas, no hizo uso de su derecho.
b- Por la Parte Demandada:
Estando de igual manera en la oportunidad de promover y evacuar pruebas, no hizo uso de su derecho.
Por cuanto de la Solicitud de aumento incoada por la ciudadana MARY CARMEN SUAREZ GUEDEZ, se evidencia que su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE requiere de una cuantía justa, que satisfaga todas sus necesidades en cuanto a alimentación, asistencia médica, medicinas, artículos personales, recreación y estudios conforme a su edad y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice textualmente: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Nueva Obligación de Manutención, la necesidad e interés del niño o Adolescente que la requiera y la capacidad económica del Obligado”, es necesario conocer que la cuantía a asignar será determinada en base a lo alegado y probado en autos por el demandado en su contestación de demanda que riela al folio 22 del expediente, donde manifestó que si puede aportar un aumento a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES como Obligación de manutención, para el mes de AGOSTO la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) para gastos de uniformes MÀS el beneficio contractual para gastos de útiles escolares y para el mes de DICIEMBRE la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo). En consecuencia, es por lo que este Juzgador otorgará aumento de pensión de manutención justa y así se establece.

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente expediente, el Tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De todos los elementos traídos a estos autos, se puede establecer una nueva cantidad de dinero como Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 7 años de edad, debido a que se establecerá la cuantía a asignar en base a lo solicitado por la demandante, lo alegado y probado por el demandado que se debe tomar en cuenta del índice de Inflación que incide en el aumento de los precios de la cesta básica alimentaria actual, el tiempo transcurrido de más de Un año sin ajustar dichos montos, su Ingreso mensual actual emanado de la Gerencia de Recursos Humanos de la Agropecuaria Aviyara C.A-Chivacoa, el cual es de TRES MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.160,oo) y por cuanto no surgió entre las partes ningún acuerdo en el establecimiento de dichos montos de la Manutención y sus cuotas extras para la niña beneficiaria, aunque el demandado de autos si manifestó su voluntad de aportar un ajuste en la mensualidad y las cuotas de Estudios y aguinaldos para su hija, este Juzgador fijará un aumento de Obligación de Manutención que corresponde al padre, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, por lo que la Obligación paterna debe traducirse en una cuantía de manutención justa en base a la situación actual y así se establece.

TERCERO: Ahora bien, si bien es cierto que el padre debe aportar un aumento justo de Obligación de Manutención para su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE no es menos cierto que la madre, ciudadana MARY CARMEN SUAREZ GUEDEZ también debe aportar de manera equitativa un 50% en la manutención de su hija, tal y como se encuentra tipificado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se establece.
Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana MARY CARMEN SUAREZ GUEDEZ, en contra del Ciudadano JUAN JOSE SUAREZ SUAREZ y en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Segundo: Queda establecido como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES, los cuales serán descontados y retenidos de la nomina de la Agropecuaria Aviyara C.A, a solicitud del demandado de autos ciudadano JUAN JOS SUAREZ SUAREZ para luego ser depositados en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE en la entidad Bicentenario, a partir del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).
Para el mes de AGOSTO que corresponde la cuota escolar, se establece que el padre deberá aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,oo) para uniformes Escolares, MÀS el beneficio del contrato colectivo de la Agropecuaria Aviyara C.A, que garantiza los útiles escolares para los hijos de los Trabajadores y Para la primera Quincena del mes de DICIEMBRE, se establece que el ciudadano JUAN JOSE SUAREZ SUAREZ deberá aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para los estrenos y su juguete Navideño respectivamente.

- Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la
Presente Decisión.
- Notifíquese a las partes.-
- Oficiese las Medidas cautelares a la Agropecuaria AVIYARA C.A. Chivacoa Estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Veintitrés (23) días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:00 de la Tarde, Conste la Secretaria,


Abg. Erlen Martínez


















EXP N° 2196/2013
EBA/EM/klency.-