REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Expediente: 1211-2013
La presente acción de Divorcio, se inicia mediante demanda de fecha 10 de julio de 2013, suscrita por los ciudadanos: ARMANDO JOSE SANCHEZ ROJAS y LIGIA RAMONA VASQUEZ PINEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-12.278.915 y V-7.916.004, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Néstor José Espinal Suarez, Inpreabogado No.191.854; Consignando con el libelo el documento fundamental sobre el cual basan la acción siendo copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijo de los solicitantes y copias fotostáticas de sus cedulas de identidades
Se admitida la demanda en fecha 15 de julio de 2013 y se ordena a la parte interesada a señalar la fecha en que se produjo la separación de hecho.
En fecha 30/07/2013 comparece el ciudadana Armando Sánchez y Ligia Vásquez, asistidos por el Abogado Néstor Espinal y señalan al tribunal que la fecha de la separación de hecho del hogar fue el 28/12/1996.
En auto que cursa al folio once (11) de fecha 30/07/2013, el Tribunal ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 12.
En fecha 06 de agosto de 2013, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada por la Fiscal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, manifestando su opinión favorable a la disolución del vinculo matrimonial en la misma fecha.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
UNICO:
Alegan los solicitantes en su escrito libelar, que en fecha 24 de abril de 1991, contrajeron Matrimonio Civil, por ante El Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nro. 20.
Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: KENETH ARMANDO SANCHEZ VASQUEZ y LISSETH ANDREINA SANCHEZ VASQUEZ. Durante la unión no adquirieron bienes de fortuna que liquidar
Que fijaron el último domicilio conyugal en la calle principal vía Santa Bárbara, Payare, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, donde después de intercambiar opiniones y razones sobre la estabilidad emocional decidieron voluntariamente separarse de hecho del hogar común en fecha 28/12/1996
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio Nº 20, expedida en fecha 20 de febrero de 2013, por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra del Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos ARMANDO JOSE SANCHEZ ROJAS y LIGIA RAMONA VASQUEZ PINEDA, el día 24 de abril de 1991.
Las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos de los solicitante, ciudadanos KENETH ARMANDO SANCHEZ VASQUEZ y LISSETH ANDREINA SANCHEZ VASQUEZ, nacidos en fechas, 08 de enero de 1992 y 26 de abril de 1995, respectivamente, expedidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra del estado Yaracuy, ambas de fecha 20/02/2013, son valoradas de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dichos ciudadanos.
La copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano ARMANDO JOSE SANCHEZ ROJAS, correspondiente al Nº V-12.278.915, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad del solicitante y la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante LIGIA RAMONA VASQUEZ PINEDA, correspondiente al Nº V-7.916.004, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante.
Las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes ciudadanos KENETH ARMANDO SANCHEZ VASQUEZ y LISSETH ANDREINA SANCHEZ VASQUEZ, correspondiente a los Nros V-22.319.657, V-22.319.655, respectivamente, son valoradas como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad de los hijos de los solicitantes.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la calle principal vía Santa Bárbara, Payare, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos ARMANDO JOSE SANCHEZ ROJAS y LIGIA RAMONA VASQUEZ PINEDA, desde el 28 de diciembre de 1996; la mayoría de edad de los hijos procreados durante el matrimonio ciudadanos: KENETH ARMANDO SANCHEZ VASQUEZ y LISSETH ANDREINA SANCHEZ VASQUEZ; y la inexistencia de bienes que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los solicitantes; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos FELIX ANTONIO ALVARADO ACOSTA Y YANETH MARGARITA DIAZ, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ARMANDO JOSE SANCHEZ ROJAS y LIGIA RAMONA VASQUEZ PINEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-12.278.915 y V-7.916.004, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Néstor José Espinal Suarez, Inpreabogado No.191.854. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 24 de abril de 1991, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 20 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1991.
No hay pronunciamiento en relación a sus hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreados por los solicitantes son mayores de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del Año Dos Mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente Nº 1211-2013.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria Accidental
Anisbel Adjunta
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental
Anisbel Adjunta
MERP/merp
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