REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Expediente: 1215-2013
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 29/07/2013, por los ciudadanos NEURIS OVIEDO RIVERO Y JOSE GUSTAVO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.079.277 y V-11.270.145, respectivamente, asistidos por el abogado Eliezer Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.140; acompañan al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, que rielan al folio 02 y 03 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 01/08/2013 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 05.
En fecha 06/08/2013, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En esta misma fecha 06/08/2013, la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 22 de abril de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Urachiche, Estado Yaracuy.
Que de la unión no se procrearon hijos al igual que no se adquirieron bienes que liquidar.
Que fijaron el domicilio conyugal en la Calle Principal Caserío El diamante, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; que desde el mes de octubre del año 1992, se separaron de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio Nº 10, expedida en fecha 26 de junio de 2013, expedida por el Registrados Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos NEURIS OVIEDO RIVERO Y JOSE GUSTAVO TORRES, el día 22 de abril de 1987.
La copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana NEURIS OVIEDO RIVERO, correspondiente al Nº V- 12.079.277, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante y la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante JOSE GUSTAVO TORRES, correspondiente al Nº V-11.270.145, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la Calle Principal Caserío El diamante, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos NEURIS OVIEDO RIVERO Y JOSE GUSTAVO TORRES, desde el mes de octubre del año 1992; la inexistencia de hijos durante el matrimonio y la inexistencia de bienes que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los ciudadanos NEURIS OVIEDO RIVERO Y JOSE GUSTAVO TORRES; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos NEURIS OVIEDO RIVERO Y JOSE GUSTAVO TORRES identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NEURIS OVIEDO RIVERO Y JOSE GUSTAVO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.079.277 y V-11.270.145, respectivamente, asistidos por el abogado Eliezer Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.140. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 22 de abril de 1987 por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 10, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1987.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que durante la unión no se procrearon hijos, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente Nº 1215-2013.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria Accidental
Anisbel Adjunta
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental
Anisbel Adjunta
MERP/merp
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