REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 25 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1690-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, Alcalde del Municipio Urachiche, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: WILLIAN RAFAEL VALLES GIMENEZ y NAIBETH ROSANA RODRIGUEZ RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.855.848 y V- 15.107.184, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la: ALCADIA DEL MUNICIPIO URACHICHE, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal y bajo regularización de la tenencia según decreto Nº DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero de 2011, con un área de construcción aproximada de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (354,10M2) sobre un área total de terreno de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (354,10 M2), ubicado en la Carrera 02, entre Calle esquina 11, Sector Vigirima, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Terreno y Bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Felicia Legón; SUR: con Carrera 02, que es su frente; ESTE: con Calle 11 y OESTE: con terreno y bienhechurías que son ocupados por la familia arenas. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por una oficina, dos baños, un cuarto o área de mantenimiento y dos salones uno de ellos destinados a la práctica de actividades deportivas, construido con paredes de ladrillos frisadas, piso con cerámica, estructuras de concreto con techos de platabanda, con dos ventanas de romanilla con vidrios y una puerta metálica. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Accidental;

Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de Diecinueve (19) folios útiles.
La Secretaria Accidental;

Anisbel A. Adjunta G.