REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1692-2013.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano: JOSE FLORENCIO MENDOZA MESA, los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanos: WILLIAM JESUS TERAN LOPEZ y LEDY DEL CARMEN RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.271.473 y V- 18.683.042. Respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que les corresponde al ciudadano: JOSE FLORENCIO MENDOZA MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.652.937, respectivamente, en su condición de hijo, del ciudadano: JOSE ISABELINO MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 383.669, siendo su último domicilio en Sabana de Parra, Estado Yaracuy, fallecida AB-INTESTATO en fecha (06) de Mayo del 2004. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Provisoria;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha devuelve constante de DOCE (12) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.