REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 27 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1694-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ESPERANZA VERGARA QUERALES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MAYRA JOSEFINA MENDOZA ESCOBAR y JORGE EDUARDO CORDERO CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.797.848 y V- 18.862.035, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ESPERANZA VERGARA QUERALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.141.217, sobre unas bienhechurías en un terreno de origen propio, según consta en documento registrado en la oficina del Registro Público, de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez, Estado Yaracuy, de fecha 12 de Diciembre de 1997, bajo el N.43, folio 175 al 177, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1997, con una superficie de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (53, 55 mts2), ubicado en el Canal de servicio entre Calles 10 y 11, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Canal de servicio; SUR: Parcela de la señora Esperanza Vergara; ESTE: Parcela y Local de los señores Belkis Leis y José Ereu Leis; y OESTE: Parcela y local de la señora Esperanza Vergara. Las referidas bienhechurías consisten en un local comercial con un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (53,55 mts2); el cual se encuentra edificado de la siguiente forma: paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, piso de cemento, tres (03) puertas de hierro y dos (02) ventana del mismo material, distribuido de la siguiente manera: una (01) habitación, un (01) baño y cerca perimetral de bloque. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.