REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1695-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: RUFINO ANTONIO RAMIREZ y MARIA DE LOS REYES ESCALONA DE RAMIREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE OTILIO ALVAREZ CURIEL y JOSE RAMON TORRES LOBO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.413.020 y V-7.909.164 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: RUFINO ANTONIO RAMIREZ y MARIA DE LOS REYES ESCALONA DE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.565.415 y V-6.701.593, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de la Municipalidad que se encuentra bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del Año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de Fecha 14 de Febrero del 2011, que mide aproximadamente: DIECIOCHO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (18,40 Mts), de frente y TREINTA METROS CON CERO UN CENTIMETROS (30,01 Mts) de profundidad para un área total de terreno de: QUINIENTOS VEINTIUN METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (521,45 Mts2), ubicadas en la Carrera 9 entre Calles 9 y 11, Sector El Cementerio, Ezequiel Zamora, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Carrera 9 que es su frente; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Cristina Valenzuela; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Juan Sira y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Gervacio Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque de cemento y adobe, techo de concreto armado, metálica y madera, piso de cemento pulido, de seis (6) habitaciones (cuartos), una (1) sala, una (1) sala de cocina, una (1) sala comedor, tres (3) salas de baño, garaje, puertas metálicas, toda la cerca en paredes bloque de cemento, la cual suma un área de construcción de: DOSCIENTOS METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (200,21 MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP /aaag.-